viernes, 15 de marzo de 2024

Artículo 230.- Fuerza legal y liberatoria de la unidad monetaria.

Sólo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los billetes emitidos y las monedas acuñadas por el Banco Central, bajo la garantía ilimitada del Estado y en las proporciones y condiciones que señale la ley.

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