Existen conceptos del Derecho Constitucional que son fundamentales para comprender el funcionamiento del Estado, sus instituciones jurídicas y por supuesto las garantías y derechos que deben consagrar a todos sus ciudadanos; entendiéndose que dicho marco normativo, está consagrado en la Constitución y desarrollado por el ordenamiento jurídico de una nación determinada. De allí que, hemos recopilado 10 conceptos vitales para su estudio, esperando que sean de mucha ayuda para su análisis jurídico. Sin más, te dejo con nuestro artículo:
Conceptos del Derecho Constitucional
Siguiendo la doctrina del ilustre autor Alfredo Arismendi A., el Derecho Constitucional es un conjunto de principios y normas que establecen el ámbito, la titularidad y la estructura del poder del Estado y regula el ejercicio de las funciones públicas. Asimismo establece un conjunto de garantías, obligaciones y derechos de los ciudadanos de una nación determinada, así como la protección que debe garantizar el Estado sobre dicho conjunto. Se trata pues, de aquella parte del ordenamiento jurídico, más vinculada a la actividad política que es la que crea, desenvuelve y ejerce el poder. Es por ello que se hace necesario traer a colación los siguientes conceptos del derecho constitucional:
Constitución
Comenzamos nuestra lista de conceptos del derecho constitucional con “constitución”. El autor español Adolfo Posada en su obra Derecho Político, postula una definición aceptable en el Derecho Constitucional de lo que debemos entender por “Constitución” en los siguientes términos:
…La expresión del régimen jurídico de un Estado con respecto a la organización de los poderes y a las instituciones en las cuales encarna prácticamente el ejercicio de la soberanía y las limitaciones del Estado, frente a los derechos individuales…
Del concepto anterior, es evidente que la Constitución es la base del ordenamiento jurídico de cualquier país, a la cual deben someterse todas las instituciones estatales (supremacía constitucional) y cuya actuación y desenvolvimiento ésta expresamente regulada por dicho cuerpo normativo, respetando y garantizando los derechos individuales de los ciudadanos que integran la nación respectiva.
Estado
En términos generales y en Derecho Constitucional, el “Estado” es una forma de organización política, dotada de poder soberano y autónomo, que integra la población de un territorio. De allí que haga referencia a la organización social, política, coercitiva y económica, conformada por un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida en sociedad y a las que la Ley ha definido su forma de actuación, atribuciones y desenvolvimiento.
En concordancia con otros autores, Alfredo Arismendi A., ha establecido que:
…1) El Estado es una sociedad corporativa, formado en su elemento humano por el pueblo; 2) El Estado es una sociedad territorial, es decir es preciso, necesario que el pueblo tenga un asiento estable y permanente, para la Teoría del Estado no pueden existir Estados Nómadas. Es preciso que el pueblo del Estado esté asentado de manera fija sobre un territorio; 3) El Estado es una sociedad política…omissis…4)La Sociedad Estatal es una sociedad necesaria en dos sentidos: a) Todo hombre al nacer lo hace ligado jurídicamente a un Estado, es decir todo hombre al nacer tiene una nacionalidad, una ciudadanía. b) La Sociedad Estatal es una sociedad necesaria en el sentido de que el hombre para vivir requiere de una organización social que le permita alcanzar aquellos fines que por sí sólo, ni a través de sociedades privadas podría alcanzar. 5) La Sociedad Estatal tiene un ordenamiento jurídico y soberano…
Soberanía
Para entender el concepto de Soberanía Nacional, se hace necesario traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 20 de febrero del año 2015, Exp. 15-0142 en Ponencia Conjunta, que estableció entre otras cosas lo siguiente:
...Así, con relación al principio de soberanía de los Estados, debe señalarse que la soberanía consiste en el poder del Estado para comportarse tanto en los asuntos internos como externos según su voluntad o personalidad (principio de personalidad jurídica de los pueblos), y sin más restricciones que las aceptadas voluntariamente (vid. entre otras, sentencias de esta Sala Constitucional nros. 1309/01, 597/11 y 967/12).Efectivamente, una noción definitoria sobre la soberanía es aquella que inexorablemente se ofrece por negación: “Se trata de una cualidad del poder que lo hace no dependiente ni subordinado, y que garantiza la existencia y supremacía del Estado” (Campos, Bidart. Derecho Constitucional. Ediar, Buenos Aires, 1968). La soberanía, la cual no es susceptible de relativización, implica, entre otros, los atributos de legislar y administrar justicia, por lo que, un Estado soberano excluye, por definición y antonomasia, la intervención de otro poder político en esos y otros asuntos. Adicionalmente conlleva la inviolabilidad del Estado, la cual aparta cualquier acto que la vulnere…
De lo anterior y en sintonía con lo establecido por la Sala Constitucional, el ejercicio de la soberanía implica desde el punto de vista interno que sólo la organización estatal tiene atribuidas las potestades superiores de gobierno en el territorio que ocupa; mientras que a lo externo significa que ningún Estado, entidad u organismo extranjero o internacional puede imponer el cumplimiento de sus normas a otro Estado soberano, salvo que dicho país hubiese concurrido a su adopción o las hubiese aceptado de alguna forma, a través de la debida adhesión o suscripción, así como ratificación de tratados, pactos, acuerdos, convenios o instrumentos internacionales.
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