viernes, 19 de mayo de 2017

La falsificación y uso de sellos falsificados




 Art. 139.- El que falsifique los sellos del Estado, o haga uso del sello falsificado, el que falsifique los documentos de crédito emitidos por el tesoro público con sus sellos, o los billetes de banco autorizados por la ley, o que haga uso de esos documentos o billetes de banco falsificados, o que los introduzca o expenda en el territorio de la República, será condenado a los trabajos públicos.

Art. 142.- Todos aquellos que hubieren contrahecho las marcas destinadas para ser puestas a nombre del Gobierno sobre las diversas especies de géneros o de mercancías, o que hubieren hecho uso de esas marcas falsificadas; los que hubieren contrahecho el sello, timbre o marca de cualquiera autoridad, o que hubieren hecho uso de sellos, timbres o marcas falsificadas; los que hubieren contrahecho los sellos de correos o hecho uso, a sabiendas, de sellos de correos falsificados, serán castigados con prisión de un año a lo menos, y de dos a los más. Además, se podrá condenar a los culpables a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42 del presente Código, durante un año a lo menos y cinco a lo más contados desde el día en que hubiere cumplido la condenación principal; y también a ser puestos, por la misma sentencia, bajo la vigilancia de la alta policía, por el mismo número de años. Las disposiciones que preceden, se aplicarán a las tentativas de los mismos delitos.

Artículo 242. Comete el delito de fabricación y falsificación de especies o valores fiscales quien, con el objeto de evitar total o parcialmente el pago de los tributos o de obtener otro provecho: 

1. Falsifique, lave o utilice indebidamente: sellos, estampillas, timbres, papel sellado, marbetes, calcomanías, o los fabrique in la autorización legal correspondiente. 

2. Imprima, grave o manufacture sin autorización legal: matrices, clichés, placas, tarjetas, troqueles, estampillas, ellos, marbetes, calcomanías u otras especies o valores fiscales.

3. Altere o modifique en su valor o sus características, leyenda o clase: sellos, estampillas, marbetes, calcomanías u otras formas valoradas o numeradas.

Referencia  Condenan a cinco años de prisión a falsificador de marbetes y comprobantes fiscales

El imputado fue hallado culpable de fabricar, distribuir y comercializar marbetes falsos. Además, se dedicaba a la tarea de elaborar y usar en comercialización y venta comprobantes fiscales y documentos falsos, tipificados en los artículos 147 y 148, del Código Penal Dominicano y el Art. 242, numeral 1 del Código Tributario.

https://www.diariolibre.com/economia/condenan-a-cinco-anos-de-prision-a-falsificador-de-marbetes-y-comprobantes-fiscales-AI7129543

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