¿En qué casos puede alguien que ha cometido un delito eludir su responsabilidad? ¿Qué circunstancias han de concurrir para que esa responsabilidad, aunque persista, sea menor? ¿Y para que sea mayor? En este artículo trataremos de explicar de forma sencilla y cercana las diferencias entre tres de las figuras jurídicas que, para aquellos no habituados al lenguaje jurídico, son objeto de mayor confusión. Hablaremos de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; eximentes, atenuantes y agravantes.
Una circunstancia eximente de la responsabilidad penal es aquella que exonera o libera de la responsabilidad penal a aquel que ha cometido un delito. Aunque en el Código Penal vienen enumeradas, el juez puede en atención al caso concreto, decidir sobre la aplicación y alcance finales de la eximente.
En concreto nuestra normativa contempla como causas eximentes:
a) Cualquier anomalía o alteración psíquica, que impida comprender la ilicitud del hecho.
b) Hallarse bajo Intoxicación plena o un síndrome de abstinencia.
c) Sufrir graves alteraciones en la percepción de la realidad.
d) El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos.
e) Evitar un mal propio o ajeno.
f) El que actúa impulsado por miedo insuperable. g) Obrar en cumplimiento de un deber.
Un ejemplo práctico de exención de responsabilidad penal consistiría en la adopción de un programa de compliance por parte de la empresa. De esta forma, en caso de producirse un delito en el seno de la compañía y en beneficio (aunque fuese indirecto) de ésta, el plan de prevención de delitos implantado previamente de forma correcta, actuaría como circunstancia eximente de la responsabilidad penal derivada de la comisión de ese delito. En este artículo explicamos qué requisitos ha de cumplir dicho programa de compliance para poder desplegar su efecto eximente de forma plena.
Atenuante: Circunstancia que reduce o aminora la responsabilidad penal. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas físicas o jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito, alguna o varias de las siguientes actividades:
- Confesar la infracción a las autoridades.
- Reparar o disminuir el daño causado por el delito.
- Haber colaborado en la investigación del hecho.
- Haber establecido antes del comienzo del juicio oral medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos.
a) Ejecutar el hecho con alevosía.
b) Ejecutar el hecho con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias.
c) Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. d) Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas discriminatoriose) Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima. f) Obrar con abuso de confianza. g) Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
h) Ser reincidente.
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