domingo, 4 de junio de 2017

Que es el Derecho Penal (vídeo).


El Derecho Penal es una de las ramas más antiguas del derecho, estableciendo conductas reprochables y consecuencias desfavorables para los ciudadanos que se atreviesen a transgredir las normas sobre las cuales se erigían las primeras sociedades, contenidas en rudimentarios preceptos. Las teorías que le dan forma a este derecho en la actualidad son estudiadas por el Derecho Penal General, aquí te lo explicamos:

Derecho Penal General

El derecho penal general, en sentido objetivo, porción del ordenamiento jurídico, se presenta como el conjunto de normas jurídicas mediante las cuales el Estado prohíbe determinados comportamientos humanos (acciones u omisiones) sirviéndose de la amenaza de una pena o, en otras palabras, como el conjunto de preceptos cuya inobservancia trae como consecuencia jurídica la aplicación de una pena al autor del hecho ilícito.
Se trata, por tanto, de un conjunto de preceptos cuya transgresión ha querido el Estado sancionar específicamente con la medida que denominamos pena, con la cual se caracteriza esta rama del ordenamiento jurídico y de la que toma su nombre “derecho penal“. El hecho prohibido se denomina “delito”, “hecho punible” o hecho ilícito que contrasta a la ley penal.

Caracteres del Derecho Penal General

El derecho penal general se ubica dentro del ámbito del Derecho Público. Esta rama del Derecho, mira a la tutela de intereses generales. Como dice Bettiol, es afirmación obvia que el Derecho Penal General es el Derecho Público por excelencia, tanto porque los “objetos” de tutela interesan a toda la colectividad organizada en Estado, como por cuanto la sanción penal está en las manos de los órganos estatales que tienen la obligación de aplicarla cuando se den los presupuestos.

Los intereses que tutela el Derecho Penal General son públicos y cuando resultan afectados corresponde al Estado intervenir y decidir el conflicto. Y a ello no se opone que, en algunos casos, la potestad punitiva que corresponde al Estado pueda depender en su ejercicio de la voluntad de los particulares.

Además, el Derecho Penal General tiene carácter autónomo, esto es, no puede ser considerado como complementario o con una función simplemente sancionadora, en el sentido de que sólo suministraría sanciones o reforzaría con la pena preceptos que corresponden a otras ramas del Derecho.

Finalmente, entre los caracteres del Derecho Penal General, debe señalarse que es imperativo y valorativo. Es imperativo por cuanto de las disposiciones legales que establecen los delitos se deduce el mandato o la prohibición que se dirige a la voluntad del individuo, imponiéndole la obligación de observar un determinado comportamiento o de abstenerse a él. Sin tal carácter, como dice Bettiol, la norma penal sería letra muerta. Pero además es un ordenamiento valorativo, la norma penal también valora determinadas acciones como contrarias a las exigencias de tutela del ordenamiento jurídico penal.

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Divisiones del Derecho Penal General

Se habla de un Derecho Penal fundamental y de un Derecho Penal complementario. El primero está contenido en el Código Penal, como la ley fundamental; y el complementario es el constituido por las disposiciones penales que se encuentran esparcidas en leyes especiales.

Te dejamos este Código Penal Venezolano para que lo puedas descargar.

Otra distinción importante es la de Derecho Penal común Derecho Penal especial, según las normas se apliquen a todos los ciudadanos o a una determinada categoría de personas (Derecho Penal Militar). Además, se mencionan otras distinciones, como las de Derecho Penal Administrativo, comercial, industrial, según la relación de las normas con tales materias. Tales distinciones, según la opinión mayoritaria de la doctrina, deben rechazarse. Como observa Antolisei, cabe aquí referirse al celebre adagio:  entia non sunt multiplicanda sine necessitate (no deben multiplicarse entidades sin necesidad).

Las relaciones reguladas por el Derecho Penal General son de la más diversa naturaleza, y parece inútil caer en tan fatigosas distinciones. Hacer referencia al Derecho Penal General según el objeto a que se refieren las normas, según la naturaleza de los intereses tutelados, significa, como anota Petrocelli, desmenuzarlo en infinitas secciones, sin fundamento propio, y con daño para la unidad de principios que impone la regulación de la materia.

Conclusión

El derecho penal general, en base a lo dicho,  es aquel que se encarga de estudiar las teorías que sustentan las bases del derecho penal, el cual se encarga de prever conductas que son consideradas perniciosas para la sociedad en la ley (nullum crimen nulla poena sine lege= no hay crimen, no hay pena sin ley) y su sanción o consecuencia desfavorable, para que los individuos se abstengan de realizarlas (por acción u omisión).

De tal forma, que cumple una doble función, regula el poder punitivo que corresponde al Estado, limitandolo a ser aplicado solo por la comisión de hechos establecidos en la ley, lo cual otorga seguridad jurídica a los particulares y ordena la conducta de las personas para permitir la sana convivencia social.

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