domingo, 4 de junio de 2017

Penas por impedir el ejercicio de los derechos politicos


Art. 109.- Las reuniones tumultuarias que, usando violencias o amenazas, tengan por objeto impedir a uno o más ciudadanos, el ejercicio de sus derechos políticos, serán castigados con prisión correccional de seis meses a dos años, que se impondrá a cada uno de los individuos, que formaron parte de ellas. También quedarán inhabilitados durante un año a lo menos, y cinco a lo más, para ser electo o elegido para ningún cargo público de nombramiento popular.

Código Penal Dominicano

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