EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.
Art. 29.- Ejercicio de la acción penal. La acción penal es pú-
blica o privada. Cuando es pública su ejercicio corresponde al
ministerio público, sin perjuicio de la participación que este
código concede a la víctima. Cuando es privada, su ejercicio
únicamente corresponde a la víctima.
Art. 30.- Obligatoriedad de la acción pública. El ministerio
público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles
de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes
elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pú-blica no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino
en los casos y según lo establecido en este código y las leyes.
Art. 31.- Acción pública a instancia privada. Cuando el ejercicio
de la acción pública depende de una instancia privada
el ministerio público sólo está autorizado a ejercerla con la
presentación de la instancia y mientras ella se mantenga. Sin
perjuicio de ello, el ministerio público debe realizar todos
los actos imprescindibles para conservar los elementos de
prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la
víctima.
La instancia privada se produce con la presentación de la
denuncia o querella por parte de la víctima.
Código Procesal Penal de la República Dominicana El ministerio público la ejerce directamente cuando el hecho
punible sea en perjuicio de un incapaz que no tenga representación
o cuando haya sido cometido por uno de los padres, el
tutor o el representante legal.
Una vez presentada la instancia privada queda autorizada la
persecución de todos los imputados.
Depende de instancia privada la persecución de los hechos
punibles siguientes:
1) Vías de hecho;
2) Golpes y heridas que no causen lesión permanente;
3) Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones; 4) Robo sin violencia y sin armas;
5) Estafa;
6) Abuso de confianza;
7) Trabajo pagado y no realizado;
8) Revelación de secretos; 9) Falsedades en escrituras privadas.
Art. 32.- Acción privada. (Modificado por la Ley núm. 424-06, de Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América
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