lunes, 18 de diciembre de 2017

Daños hechos en los monumentos públicos.




CP Art. 257.- El que destruyere, derribare, mutilare o deteriorare los monumentos, estatuas y otros objetos destinados a la utilidad o al ornato público, y levantados o construidos por la autoridad pública, o con su consentimiento y autorización, será castigado con prisión correccional de un mes a un año, y multa de diez a cien pesos

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