CP Art. 128.- Se castigarán con la misma pena, los jueces, fiscales o sus suplentes, y los
oficiales de policía que se excedieren en sus atribuciones, ingiriéndose en materias que
correspondan a las autoridades administrativas, ya sea que reglamenten en esas
materias, o ya que prohiban que se ejecuten las órdenes que emanen del Gobierno.
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