domingo, 17 de diciembre de 2017

Penas a las autoridades judiciales por excederse en sus atribuciones


CP Art. 128.- Se castigarán con la misma pena, los jueces, fiscales o sus suplentes, y los oficiales de policía que se excedieren en sus atribuciones, ingiriéndose en materias que correspondan a las autoridades administrativas, ya sea que reglamenten en esas materias, o ya que prohiban que se ejecuten las órdenes que emanen del Gobierno. 

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