lunes, 19 de marzo de 2018

Supension y perdida de los derechos civiles y ciudadanos

Constitución  Dominicana 

Artículo 23.- Pérdida de los derechos de ciudadanía

Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República. 

Artículo 24.- Suspensión de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de: 

1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma;

 2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure; 

3) Aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo; 

4) Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.


Código Civil

Art. 17.- Los derechos de ciudadano se pierden: 

Primero.- Por servir, o comprometerse a servir contra la República. 

Segundo.- Por haber sido condenado a pena aflictiva o infamante. 

Tercero.- Por admitir en territorio dominicano empleo de un gobierno extranjero, sin consentimiento del Congreso Nacional. Cuarto.- Por quiebra comercial fraudulenta. 

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