Ley 63-17,artículo 305.- Responsabilidad Civil por los accidentes de tránsito. El conductor de un
vehículo de motor y su propietario serán solidariamente responsables por los daños y
perjuicios causados con la conducción de un vehículo de motor, salvo que ocurran por falta
exclusivamente imputable a la víctima del accidente, o a un tercero, o a la ocurrencia de un
caso fortuito o fuerza mayor.
A los fines de la presente ley los aspectos relativos a la
responsabilidad civil derivados de los accidentes de vehículos de motor serán regidos por
las disposiciones del Código Civil, leyes especiales vigentes y criterios jurisprudenciales
dominantes.
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