El derecho a la inviolabilidad del domicilio, contenido tanto en nuestra
Constitución de dos mil dos (2002), como en la Constitución vigente y en el
artículo 17 del citado Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,al igual que el resto de derechos fundamentales, encuentra su fundamento en
como la prerrogativa que tienen las personas a tener un espacio propio,el derecho a la dignidad de la persona. En general, este derecho se configura
consentimiento del interesado o por disposición legal preestablecida. Es asípersonal, una esfera privada de su vida, inaccesible al público, salvo expreso que el derecho a la inviolabilidad del domicilio nos confiere a cada uno el
resulte preceptiva la entrada.poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de entrar a nuestro
domicilio, salvo en aquellos supuestos en que, de conformidad con la ley,
. (TC/0182/15)
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8279/sentencia-tc-0182-15-c.pdf
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