miércoles, 14 de octubre de 2020

La negativa de entregar una certificación de no antecedentes penales y la presunción de inocencia.



v. La negativa de entregar una certificación de no antecedentes penales por el solicitante estar sometido a un proceso penal, sin que exista una sentencia condenatoria con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, se traduce en una condena anticipada en directa violación del

 principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 69.3 de la Constitución dominicana. Además, dicha negativa atenta contra el derecho a una tutela judicial efectiva y al debido proceso del recurrente, en razón de que crea la percepción de haber sido condenado sin que los tribunales de la República hayan determinado la comisión de determinado hecho punible, con el respeto al “derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena 

___________________________________________________________________________________

 En razón de lo anterior, este tribunal concluye que, en el presente caso, la negativa a entregar la certificación por parte de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, bajo el argumento de que existe un proceso penal abierto, constituye, además, una violación al derecho de acceso a la información personal, establecido en el artículo 70 de nuestra Constitución que dispone que

 “[t]oda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados”. z. Este tribunal considera que a ningún ciudadano, independientemente de cual sea el estado de los procesos penales a los cuales esté sometido, le puede ser negada la entrega de una certificación que indique su información personal.


En razón de lo anterior, este tribunal concluye que, en el presente caso, la negativa a entregar la certificación por parte de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, bajo el argumento de que existe un proceso penal abierto, constituye, además, una violación al derecho de acceso a la información personal, establecido en el artículo 70 de nuestra Constitución que dispone que 

“[t]oda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados”. 

z. Este tribunal considera que a ningún ciudadano, independientemente de cual sea el estado de los procesos penales a los cuales esté sometido, le puede ser negada la entrega de una certificación que indique su información personal.


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8676/sentencia-tc-0575-15.pdf


TC

No hay comentarios:

Publicar un comentario