g. En el numeral 5 del referido artículo 22 de la Ley núm. 63- 17, se establece que al detener la marcha de un vehículo, inspeccionarlo o requerir la documentación relativa al vehículo cuando a juicio del agente de la Dirección General de Seguridad, Transporte y Tránsito Terrestre (DIGESETT) estuviere siendo usado en violación a la ley y sus reglamentos: “El agente deberá proceder de conformidad a las garantías previstas en el Código Procesal Penal”.
h. Del contenido del artículo transcripto precedentemente, se advierte con claridad meridiana que el legislador ha procurado que para que a un ciudadano o ciudadana no se le renueve su licencia de conducir vehículos de motor por no cumplir con el pago de multas impuestas, se tiene que tratar de sanciones dictadas por un tribunal con competencia para hacerlo, en este caso el Juzgado de Paz de Tránsito.
i. De ahí que este colegiado comparta íntegramente el criterio asumido por el juez de amparo en la decisión impugnada, el cual pudo establecer que ciertamente, en la especie, la negativa de renovarle de la licencia de conducir vehículos de motor al amparista, sin la existencia de una sentencia condenatoria, afecta la tutela judicial efectiva con respecto al debido proceso.
l. Asimismo, este tribunal constitucional entiende que si bien es cierto que la Ley núm. 63-17, en su artículo 22 le otorga facultad a la Dirección General de Seguridad, Transporte y Tránsito Terrestre (DIGESETT) para levantar las actas de infracciones por supuestas violaciones a sus artículos, no menos cierto es que para procurar el cumplimiento de los procesos tendentes a la imposición de las multas se requiere el cumplimiento estricto de las garantías y los derechos fundamentales, cuya protección efectiva se consigna en el artículo 8 de la Norma Suprema como función esencial del Estado.
m. En la renovación de una licencia para conducir vehículos de motor, como todo ejercicio que realice una persona, tiene que discurrir en el marco de las garantías tuteladas en la Constitución de la República, procurando siempre que se cumpla con el debido proceso administrativo y judicial, sin que pueda verificarse ninguna actuación arbitraria ni abusiva.
n. Por tanto, la negativa a la renovación de la licencia de conducir del señor Ricardo Sosa Filoteo, sin que las autoridades de tránsito observen el debido proceso y sin que intervenga una decisión judicial condenatoria, afecta la tutela judicial efectiva con respecto al debido proceso, comprometiendo la presunción de inocencia, el derecho a un juicio previo y, además, el derecho de defensa.
o. La Constitución de la República establece en su artículo 68 lo siguiente: La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.
p. Por otro lado, el artículo 69 de nuestra Carta Magna, parte capital, y el numeral 10 de éste disponen, respectivamente, lo siguiente: Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;
10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
q. En el criterio fijado por este tribunal constitucional en su Sentencia TC/0068/13, de veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), se establece lo siguiente:
“En la actualidad la protección a los derechos y garantías fundamentales, referentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, deben ser salvaguardadas, incluso en los procesos sancionadores administrativos y disciplinarios”.
SENTENCIA TC/0193/20
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/23259/tc-0193-20-tc-05-2019-0012.pdf
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