El principio de gratuidad de la justicia es una condición básica o fundamental para hacer realidad el acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad, pues la situación económica de las partes, de ninguna manera, puede poner a una de ellas en situación de desventaja, a tal punto que se propicien tratos desiguales o discriminatorios. A lo supraindicado agregamos en el propio fallo que …dicho principio
(…) consiste en que la administración de justicia debe ser esencialmente gratuita, esto es, que los jueces y demás funcionarios judiciales no sean pagados directamente por quienes demandan o recurren a los tribunales, sino que es el Estado quien debe solventar la remuneración de dichos funcionarios, y asimismo, que …no se afecta la gratuidad de la justicia cuando el legislador, dentro de sus facultades legislativas, establezca costas, tasas o impuestos judiciales, entre otras….
Es decir, que el principio de la gratuidad de la justicia como integrante del derecho al acceso a la justicia se manifiesta de forma genuina y palpable en el no requerimiento de pago directo a los integrantes del Poder Judicial y demás miembros del sistema de justicia, pero esto no implica un impedimento de la creación de tasas y tributos para solventar y proteger el funcionamiento del propio sistema.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/24114/tc-0288-20-tc-01-2019-0005.pdf
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