En el non bis in idem se reconocen dos perspectivas o “fórmulas” diferentes: una sustantiva (o material) y otra de índole procesal. En sentido material el En este sentido, la violación del indicado principio de non bis in idem solo se produce cuando se realiza un segundo juicio respecto de un caso que fue resuelto mediante sentencia firme, es decir, una decisión judicial que adquirió el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada.
Esta condición no se cumple cuando la sentencia dictada en primer grado ha sido recurrida como establece la norma objeto de inconstitucionalidad, razón por la cual la norma objeto de la acción directa en inconstitucionalidad no constituye una violación del principio citado. 8.20. Sobre este particular, este tribunal constitucional ha señalado el nexo que existe entre el principio de non bis in idem y el de la cosa juzgada, indicando que el segundo es una consecuencia procesal del primero. Así, en la Sentencia TC/0183/14, del diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), este tribunal indicó:principio prohíbe la doble –o múltiple– imposición de consecuencias jurídicas sobre una misma infracción o delito. Desde una perspectiva procesal el principio prohíbe reiterar un nuevo proceso y enjuiciamiento con base en los hechos respecto de los cuales ha recaído sentencia firme.
El principio non bis in ídem, tanto en su vertiente penal como administrativa, veda la imposición de doble sanción en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hechos y fundamentos jurídicos. Con respecto al tercer elemento constitutivo de este principio (fundamentos jurídicos) es necesario precisar que el mismo no suele reconducirse a la naturaleza de la sanción sino a la semejanza entre los bienes jurídicos protegidos por las distintas normas sancionadoras o entre los intereses tutelados por ellas, de manera que no procederá la doble punición cuando los bienes protegidos o intereses tutelados por ellas sean los mismos, aunque las normas jurídicas vulneradas sean distintas. 10.6.
Por su parte, el principio de cosa juzgada es consecuencia procesal del principio non bis in ídem en la medida en que, una vez dictada una sentencia la misma adquiere la autoridad de la cosa juzgada, garantía que solo podrá verse afectada en los casos en que dicha sentencia pueda ser objeto de recurso. De manera que se trata de dos principios complementarios que pretenden salvaguardar a los particulares del exceso del ius puniendi del Estado.
la Convención Americana sobre Derechos Humanos condiciona la prohibición de un nuevo juicio a que exista una sentencia firme con respecto del mismo caso. Así, este indica que el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. En igual sentido se consagra en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el cual establece que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.
Este tribunal es de criterio que el principio non bis in idem no supone la imposibilidad de que un proceso sea conocido dos veces por el mismo juez, ya que la aplicación de este principio está condicionada a la existencia de una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/24116/tc-0290-20-tc-01-2012-0035.pdf
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