la Constitución dominicana ha establecido en el párrafo del artículo 15: Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público… 10.2.4
Conforme a todo lo antes señalado, es evidente que nuestra Carta Magna ha dejado establecido el derecho que le asiste a todo ciudadano, dentro del territorio dominicano, el libre acceso a playas, ríos y lagunas, determinando la obligatoriedad por parte de los propietarios privados de inmuebles aledaños a los referidos lugares de soportar las servidumbres que por ley se establezcan a fin de garantizar dicho acceso.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8584/sentencia-tc-0485-15.pdf
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