viernes, 5 de marzo de 2021

Criterios para la suspension de una sentencia



 La suspensión fue concebida por el legislador como una medida de naturaleza excepcional, en vista de que su otorgamiento puede afectar la tutela judicial efectiva de la parte contra la cual se dicta, privándola de la efectividad inmediata de la sentencia dictada en su favor, criterio establecido por este tribunal en su Sentencia TC/0046/13, pág. 11, literal b. ) De manera específica se debe tomar como fundamento que al ser la suspensión una medida cautelar, 

es preciso definir los criterios relativos a la suspensión de ejecución de una sentencia firme, que han sido establecidos por la Sentencia TC/0250/13 (pág. 9, numeral 9.1.6) y que dispone los razonamientos que debe ponderar este tribunal constitucional para determinar si resulta procedente declarar la suspensión de la ejecución de la decisión, a saber:

(i) Que el daño no sea reparable económicamente;

 (ii) que exista apariencia de buen derecho en las pretensiones de quien busca que se otorgue la medida cautelar, en otras palabras, que no se trate simplemente de una táctica dilatoria en la ejecución de la decisión o actuación;

 y (iii) que el otorgamiento de la medida cautelar, en este caso, la suspensión, no afecte intereses de terceros al proceso. 

d) Es por ello que la suspensión de ejecución de las decisiones jurisdiccionales recurridas procura la protección provisional de un derecho o interés y que, si finalmente la sentencia de fondo lo llega a reconocer, su reivindicación no resulte imposible o de muy difícil ejecución. 

e) De igual modo, la solicitud de suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en revisión para evitar perjuicios irreparables al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultaré definitivamente


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9326/tc-0596-16.pdf

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De igual manera, en la referida Sentencia TC/0040/12, el Tribunal rechazó una petición de suspensión de ejecución de sentencia tras comprobar que la sentencia objeto de la demanda se limitaba, únicamente, a una condena de naturaleza económica. Las motivaciones que sirvieron de fundamento a esa decisión fueron las siguientes: 

“La presente demanda en suspensión se rechaza, toda vez que la ejecución de esta sentencia se refiere a una condena de carácter puramente económico, que sólo genera en el demandante la obligación de pagar una suma de dinero, y en el caso de que la sentencia sea revocada la cantidad económica y sus intereses podrán ser subsanados…”1 . Procede, por consiguiente, el rechazo de la demanda a que se contrae el presente caso.

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/27274/tc-0522-21-tc-07-2021-0028.pdf

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/24789/tc-0004-21-tc-07-2020-0015.pdf



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