i. Este tribunal constitucional, en materia de vehículos de motor, ha establecido en su Sentencia TC/0466/16, de dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016), lo siguiente: (…) ha sido jurisprudencia constante el criterio de que “sólo la certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), es garantía de quien es el propietario de un vehículo”, (B. J. 1045.151; B. J. 1046.35), por lo que advertimos que, al tratarse sobre vehículos de motor, estos se encuentran sometidos a un régimen de registro y publicidad especial, a cargo del Departamento de Vehículos de Motor de la Dirección General de Impuestos Internos.
j. Dicho precedente continúa expresando: El registro de vehículos de motor a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos, entidad facultada para la emisión de los certificados de propiedad, contendrá en adición a la marca, modelo, año, color, tipo, caballos de fuerza y otros datos concernientes a la descripción del vehículo, el nombre, dirección, número de identidad del propietario y cualquier información relativa a actos de enajenación, gravámenes, cargas o afectaciones a favor de terceros; por lo tanto, siendo dicha titularidad juris tantum,
puede ser combatida mediante prueba en contrario y por tratarse de transferencia de vehículos, se materializa y es oponible a terceros cuando dicha transferencia o traspaso adquiere fecha cierta a través del registro del contrato en la Dirección de
Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, o cuando la Dirección General de Impuestos Internos emite la constancia de dicho traspaso y posteriormente el correspondiente certificado de propiedad de vehículo de motor a favor del nuevo propietario.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/24736/tc-0460-20-tc-05-2019-0064.pdf
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