domingo, 28 de marzo de 2021

El test de razonabilidad.



A fin de establecer si cumple con los parámetros constitucionales exigidos por el artículo 40.15 de la Constitución de la República, en cuanto a la justicia y utilidad de la norma. En ese sentido, el instrumento convencionalmente más aceptado es el test de razonabilidad desarrollado por la jurisprudencia colombiana: “El test de razonabilidad sigue precisos pasos que le imprimen objetividad al análisis de constitucionalidad. Las jurisprudencias nacional, comparada e internacional desarrollan generalmente el test en tres pasos: 

1. el análisis del fin buscado por la medida, 

2. el análisis del medio empleado y 

3. el análisis de la relación entre el medio y el fin. 

Cada uno de estos pasos busca absolver diversas preguntas, según se trate de un test estricto, intermedio o leve (…)El test leve se limita a establecer la legitimidad del fin y de la medida, debiendo ésta última ser, además, adecuada para alcanzar el fin buscado. 

En consecuencia, la Corte se limita cuando el test es leve, por una parte, a determinar si el fin buscado y el medio empleado no están constitucionalmente prohibidos y, por otra, a establecer si el medio escogido es adecuado, esto es, es idóneo para alcanzar el fin propuesto. Este es, por así decirlo, el punto de partida o de arranque en el análisis de la razonabilidad (…)


De ahí que preguntarse qué se busca con una norma (análisis de la finalidad), cómo se va a lograr lo buscado (análisis del medio) y qué tan propicia es la medida para alcanzar lo buscado (análisis de la relación medio-fin), sean criterios elementales para determinar si la afectación de la igualdad, u otro derecho fundamental, es razonable y, por lo tanto, constitucional o arbitraria” (Sent. C-673/01 de fecha 28 de junio del 2001; Corte Constitucional de Colombia).


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7372/sentencia-tc-0044-12-c.pdf

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A partir de la Sentencia TC/0044-12, del veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), para determinar la razonabilidad de una norma legal, se recurre, acorde con en el derecho constitucional comparado, a someter la ley cuestionada a un test de razonabilidad, a fin de establecer si cumple con los parámetros constitucionales exigidos por el artículo 40.15 de la Constitución de laRepública, en cuanto a la justicia y utilidad de la norma. En tal sentido, el instrumento adoptado lo ha sido el test de razonabilidad aplicado por la jurisprudencia colombiana, que además instituyó el “test leve de razonabilidad”, el cual se limita a establecer la legitimidad del fin y de la medida, debiendo ésta última ser, además, adecuada para alcanzar el fin buscado.


 En consecuencia, la Corte se limita cuando el test es leve, por una parte, a determinar si el fin buscado y el medio empleado no están constitucionalmente prohibidos y, por otra, a establecer si el medio escogido es adecuado, esto es, es idóneo para alcanzar el fin propuesto. Este es, por así decirlo, el punto de partida o de arranque en el análisis de la razonabilidad (…) De ahí que preguntarse qué se busca con una norma (análisis de la finalidad), cómo se va a lograr lo buscado (análisis del medio) y qué tan propicia es la medida para alcanzar lo buscado (análisis de la relación medio-fin), sean criterios elementales para determinar si la afectación de la igualdad, u otro derecho fundamental, es razonable y, por lo tanto, constitucional o arbitraria (Sent. C-673/01 de fecha 28 de junio del 2001; Corte Constitucional de Colombia).” 10.8.4. En la Sentencia TC/0107/13, del veinte (20) de junio de dos mil trece (2013) (párrafo 8.3, página 8), se observan los casos en los cuales procede aplicar el test leve de razonabilidad, a juicio de este colegiado: 

El análisis de la razonabilidad de las normas impugnadas tendrá que decantarse por el test leve, ya que se puede constatar, prima facie, que la materia de reglamentación a la que se refieren las normas impugnadas entran dentro de las atribuciones constitucionales de la autoridad que las emitió. Además, con dichas normas no se afectan derechos fundamentales   de sus destinatarios, y tampoco se perturba el derecho constitucional de acceso a la justicia ni el debido proceso.


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/14105/tc-0722-17.pdf


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Sentencia que ordena eliminar el cobro de   80 pesos obligatorios a todos los usuarios para proteger las inversiones extranjeras (INDOTEL)


Aplicando el primer criterio de ese test de razonabilidad, esto es, el análisis del fin buscado, se puede inferir que las disposiciones de la Resolución núm. 080-09 tienen por objeto establecer un cargo único aplicable a todos los usuarios de los servicios de teléfonos y celulares, para que las prestadoras de servicios de telefonía recuperen las inversiones en capital fijo que estas han realizado para las adecuaciones de redes y sistemas para hacer operativo el servicio de portabilidad numérica, sin importar que los mismos opten o no por la utilización de ese servicio. De ahí que su objeto tan solo contempla los intereses de las empresas telefónicas cuando existe en la negociación otra parte: los usuarios del servicio, razón por la cual la medida adoptada, a pesar de que pone a cargo de los consumidores la referida cuota, lleva por finalidad recuperar las inversiones en capital fijo que las empresas 

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7585/sentencia-tc-0161-13-c.pdf

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https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/21679/tc-0005-20-tc-01-2017-0020.pdf

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