El Tribunal en la referida sentencia TC/0027/13. En ella también establece que: […] ninguna […] persona, aun tratándose de un condenado a penas privativas de libertad, puede ser mantenido soportando de por vida el fardo de antecedentes penales destacados en registros de acceso público, lo que constituye un serio obstáculo para el ejercicio de importantes prerrogativas ciudadanas, en especial el derecho a no ser discriminado pudiendo, en determinados casos, generar daños irreparables.
Sin embargo, lo expresado en el párrafo anterior no implica que las entidades del Estado, responsables de la investigación de los crímenes y delitos, no puedan preservar un archivo de informaciones que le permita hacer consultas al momento de cumplir sus funciones.
___________________________________________________________________________________
Por consiguiente, debe quedar claro que la Policía Nacional no debe emitir informaciones a terceros ni a ninguna parte interesada ─con la excepción de las entidades u organismos previstos en el artículo 46 de la Resolución núm. 0057, antes citadas─, pues de lo contrario se incurría en una violación de los derechos fundamentales de su titular.
No obstante, esas informaciones deberán estar al alcance de su titular, pues toda persona física o moral tiene derecho, aunque con ciertas limitantes, a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, como se desprende de las disposiciones del
Artículo 70 de la Constitución de la República y del artículo 10 de la Ley núm. 172-13, sobre Protección de Datos Personales . kk. Aunado a lo anterior se encuentra el derecho fundamental a la dignidad humana previsto en el artículo 38 constitucional en los términos siguientes: El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
Y es que, en la misma medida, también se ve afectado el derecho a la dignidad humana del señor Ramón María Pérez, ya que la situación fáctica se corresponde con la resuelta por el Tribunal en la referida sentencia TC/0027/13. En ella también establece que: […] ninguna […] persona, aun tratándose de un condenado a penas privativas de libertad, puede ser mantenido soportando de por vida el fardo de antecedentes penales destacados en registros de acceso público, lo que constituye un serio obstáculo para el ejercicio de importantes prerrogativas ciudadanas, en especial el derecho a no ser discriminado pudiendo, en determinados casos, generar daños irreparables.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/24775/tc-0492-20-tc-05-2018-0343.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario