Las leyes han de aplicarse en forma inmediata y hacia el
futuro, afectando tanto a los hechos acaecidos durante su vigencia como a aquellos
que, iniciados bajo el imperio de la ley anterior, se consuman efectivamente con
posterioridad a su derogatoria.
La entrada en vigencia de una nueva ley tiene una indiscutible relación con el
tiempo, que en algunas ocasiones debe ser graduada por el legislador para establecer
concretamente a qué se le dará efecto
retroactivo y hasta dónde se produce el alcance
de dicha retroacción, cuyos efectos y formas de aplicación dan origen a lo que la
doctrina ha denominado “conflictos de leyes en el tiempo”
El principio de
irretroactividad de la ley tiene una función determinante dentro de un sistema
jurídico. Por ello está plasmado dentro de las garantías constitucionales que soportan
la seguridad jurídica indispensable para la supervivencia de la sociedad.
Precisamente, una de las teorías que explica el problema de la irretroactividad
de la ley es la de “los derechos adquiridos” o “situación jurídica consolidada” a la
luz de la legislación.
Esta garantía se traduce en la certidumbre de que un cambio en
el ordenamiento no puede tener como consecuencia sustraer el bien o el derecho de
la persona que se encuentra en el supuesto previsto en la norma derogada o
modificada, pues de no serlo, la nueva ley estaría rigiendo situaciones jurídicas antes
de su existencia material.
Cabe resaltar que una ley se considera con efecto retroactivo cuando viola o
desconoce derechos adquiridos conforme a una ley anterior y se hace la distinción
de que no lo será si tal desconocimiento sólo es de expectativas de derecho.
En
consecuencia, los derechos adquiridos serán aquellos que entran y pasan a formar
parte de la esfera del destinatario de la norma y, por tanto, no pueden ya ser
eliminados.
En relación con el principio de irretroactividad, el Tribunal Supremo de Justicia
de Venezuela, Sala de Casación Civil, Sentencia núm. 438, del veinte (20) de
diciembre de dos mil uno (2001), puntualizó que:
(...) el problema de la retroactividad entraña
tres cuestiones claramente
diferenciables, que son, a la vez, los tres requisitos esenciales de toda
aplicación de la ley que no incurra en vicio de retroactividad:
1º) La ley no debe afectar a la existencia de cualesquiera supuestos de hecho
(hechos, actos o negocios jurídicos) anteriores a su vigencia, es decir, la
nueva ley no debe valorar hechos anteriores a su entrada en vigor.
2º) La ley no debe afectar los efectos anteriores a su vigencia de
cualesquiera de los supuestos de hecho.
3º) La ley no debe afectar a los efectos posteriores a su vigencia de los
supuestos de hecho verificados con anterioridad a ella (...)”.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8710/sentencia-tc-0609-15.pdf
En efecto, la Constitución que rige dispone en su Art. 110 lo siguiente:
“Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No
tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o
cumpliendo condena.
_________________________________________
En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o
alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una
legislación anterior”
Tal y como se desprende del texto constitucional transcrito,
el principio de irretroactividad es la máxima expresión de la seguridad jurídica, el
cual cede en casos excepcionales por la aplicación retroactiva o ultractiva de
disposición de similar estirpe más favorable para el titular del derecho.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7343/sentencia-tc-0013-12-c.pdf
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