No obstante esto, este tribunal considera que, al igual que el precedente de la Sentencia TC/0064/14, en la especie se evidencia una situación que fundamenta y le faculta a recalificar el recurso de casación presentado en un recurso de revisión de amparo, de conformidad con la Ley núm. 137-11.
Esta “recalificación” estaría basada, por un lado, en el principio de oficiosidad previsto en el artículo 7.11 de la Ley núm. 137-11, que establece:
Oficiosidad. Todo juez o tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva, debe adoptar de oficio, 1as medidas requeridas para garantizar la supremacía constitucional y el pleno goce de 1os derechos fundamentales, aunque no hayan sido invocadas por las partes o 1as hayan utilizado erróneamente.
Por otro lado, se aplicaría el principio de efectividad, dentro del cual se encuentra la tutela judicial diferenciada, de conformidad con el artículo 7.4 de la referida ley núm. 137-11, que afirma:
Todo juez o tribunal debe garantizar la efectiva aplicación de las normas constitucionales y de los derechos fundamentales frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos, respetando las garantías mínimas del debido proceso y está obligado a utilizar los medios más idóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección frente a cada cuestión planteada, pudiendo conceder una tutela judicial diferenciada cuando lo amerite el caso en razón de sus peculiaridades.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8057/tc-0364_14.pdf
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