miércoles, 21 de abril de 2021

derecho a la protested y la asociacion

 La naturaleza del derecho a reunirse, a expresarse y a la protesta es social y su titularidad individual. Esto significa que toda persona tiene derecho a ejercerlos en libertad, con las limitaciones que impone el orden público y la seguridad pública. (TC/0092/18)


La protesta social es un medio legítimo del poder ciudadano que opera como contrapeso en el orden democrático, que debe ser preservado, por lo que las actuaciones de la autoridad deben estar enmarcadas en la ley y la Constitución. (TC/0092/18)

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