La Constitución, en el artículo 51, consagra el derecho de propiedad como un derecho fundamental que el Estado debe reconocer y garantizar por tener una función social que implica obligaciones. En consecuencia, toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. Este derecho tiene vocación de permanencia en el tiempo y su titularidad se transmite mediante los procedimientos establecidos en la ley, lo que le atribuye una categoría que no puede ser reducida por la norma procesal, creada precisamente para tutelarlo en caso de vulneración o amenaza de serlo.
. Cabe recordar que respetar el contenido esencial de un derecho equivale a que ninguna de sus prerrogativas puedan ser minimizadas por efecto de una acción u omisión proveniente del Estado o de particulares, para determinar si se afecta algunos de sus elementos particulares como el goce, disfrute y acto de disposición. Este método constituye una de las técnicas más novedosas, utilizadas hoy por las jurisdicciones constitucionales comparadas, para determinar si el derecho se mantiene inalterable o bien si ha sido afectado como consecuencia de las acciones ya señaladas.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7682/sentencia-tc-0257-13-c.pdf
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