Este tribunal considera oportuna la ocasión para explicar el contenido y el alcance del derecho a ser oído. En este orden, en materia penal este derecho supone que el imputado debe contar con una defensa técnica elegida por él o suplida por el Estado, cuando este reúna los requisitos que consagra la ley de la defensa pública.
Igualmente, dicha defensa técnica debe disponer de las condiciones necesarias para ejercer de manera eficiente el derecho de defensa del imputado. En materias distintas a la penal, el derecho a ser oído supone que los abogados de las partes puedan presentar escrito de conclusiones en audiencia y depositar los mismos en la secretaría del Tribunal de que se trata y de esta forma defender los intereses de sus representados.
Este derecho supone, además de presentar defensas orales o escritas, la posibilidad de promover los medios de pruebas que fueren pertinentes para probar los hechos imputados, materia penal, o para probar las pretensiones de las partes, materia distinta a la penal.
Ahora bien, para este tribunal el derecho a ser oído quedaría sin contenido si las conclusiones formuladas por las partes no son respondidas por el juez apoderado del caso. Ciertamente, el ejercicio de este derecho carece de valor y de sentido, cuando el juez apoderado del caso no responde. n. Cuando una parte invoca un derecho espera una respuesta del juez, en la cual explique las razones por la cuales acoge o rechaza sus pretensiones.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/13810/tc-0578-17.pdf
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