Este tribunal constitucional considera que la realización de un juicio disciplinario constituye una parte fundamental del derecho al debido proceso, de modo que, sin importar de cuál falta se trate, las sanciones establecidas en el régimen disciplinario de la Ley núm. 590-16 deben ser impuestas con estricto apego a los procedimientos y garantías contemplados en la referida norma y en la Constitución. w. En ese orden, si bien es cierto que la Policía Nacional, por disposición de la Ley núm. 590-16, goza de la facultad de imponer las sanciones correspondientes al personal que la compone, entre estas, la destitución cuando se trate de una falta grave, no menos cierto es que ello implica el agotamiento de un juicio disciplinario en el que se le preserve el derecho al debido proceso administrativo, con especial atención al derecho de defensa.
x. Así, este tribunal constitucional, mediante Su sentencia TC/0499/16, de veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016) (Párrafo q), página 16), estimó que: (…) En la especie ha debido desarrollarse un proceso disciplinario orientado a evaluar con objetividad las supuestas faltas cometidas y a determinar las sanciones que correspondieran, puesto que aunque existe constancia de que los órganos encargados realizaron una investigación de los hechos por los que el recurrente fue sancionado con su cancelación, no se ha presentado prueba alguna de que se haya celebrado un proceso disciplinario sometido a las reglas del debido proceso y con la necesaria notificación al accionante. De modo que la ausencia de dicho procedimiento que concluyera con la imposición de una sanción contra el señor Alexander Soriano Valdéz constituye una actuación arbitraria de la Policía Nacional, que lesiona su derecho a la defensa y al debido proceso.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/24991/tc-0052-21-tc-05-2020-0079.pdf
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