El Tribunal Constitucional, al examinar el contexto del objetivo principal de la justicia constitucional que es garantizar la supremacía de la constitución y la protección de los derechos fundamentales, debió guiarse por los principios rectores de la justicia constitucional y del derecho procesal constitucional que entre otros son:
Accesibilidad: Que procura acercar el ciudadano lo más posible a la justicia, sin obstáculos y libre de formalismos
Celeridad: Los procesos constitucionales y en especial la tutela de los derechos fundamentales deben resolverse sin demoras innecesarias.
Efectividad: Para hacer efectiva la tutela de los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional puede utilizar los medios más idóneos y adecuados en cada caso, concediendo una tutela judicial diferenciada cuando el caso lo amerite.
Favorabilidad: La justicia constitucional, interpreta en favor de la efectividad de la tutela de los derechos fundamentales y ninguna disposición legal puede suprimir o limitar la garantía de un derecho fundamental.
Informalidad: El Tribunal Constitucional, puede prescindir de formalismos y rigores innecesarios que afecten la tutela judicial efectiva.
Inexcusabilidad: Una vez que se ha requerido en forma legal y en materia de su competencia la intervención del Tribunal Constitucional, no podrá éste excusarse de ejercer su autoridad, ni aun a falta de ley que resuelva el conflicto jurídico o asunto sometido a su decisión.
Oficiosidad: El Juez Constitucional como garante de la tutela judicial efectiva puede adoptar de oficio las medidas que estime pertinentes para garantizar la supremacía constitucional.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7349/sentencia-tc-0019-12-c.pdf
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