Las leyes no pueden ser creadas por el simple capricho del legislador. Estas deben perseguir fines específicos los cuales son detallados por la constitución, además deben estar dotadas de principios fundamentales los cuales veremos a continuación:
- No se puede prohibir más que lo que le perjudica.
- Solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad.
- Las leyes deben ser creadas respetando el principio de razonabilidad.
- Deben respetar el contenido esencial de los derechos fundamentales.
- La ley debe ser igual para todos.
Principio de Justicia.
Principio de razonabilidad.
A fin de establecer si cumple con los parámetros constitucionales exigidos por el artículo 40.15 de la Constitución de la República, en cuanto a la justicia y utilidad de la norma. En ese sentido, el instrumento convencionalmente más aceptado es el test de razonabilidad desarrollado por la jurisprudencia colombiana: “El test de razonabilidad sigue precisos pasos que le imprimen objetividad al análisis de constitucionalidad. Las jurisprudencias nacional, comparada e internacional desarrollan generalmente el test en tres pasos:
1. el análisis del fin buscado por la medida,
2. el análisis del medio empleado y
3. el análisis de la relación entre el medio y el fin.
Cada uno de estos pasos busca absolver diversas preguntas, según se trate de un test estricto, intermedio o leve (…)El test leve se limita a establecer la legitimidad del fin y de la medida, debiendo ésta última ser, además, adecuada para alcanzar el fin buscado.
El principio de igualdad en la ley se traduce para la autoridad legislativa en la obligación de tratar idénticamente situaciones análogas, y solo hacerlo de forma diferente cuando no se asimilen, situación que queda expresada en el apotegma “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”
Principio de utilidad
En virtud del cual toda ley o decreto deben ser justos y útiles.
Como la constitución establece en su artículo 6 que esta es la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución es nulo de pleno derecho. Es por ello que los actos antes mencionados deben ajustarse de manera obligatoria a los principios rectores establecidos para la constitución para la creación de una norma jurídica.
Artículo 40
A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica;
Artículo 74
Solo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad;
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
TC
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