28 PRINCIPIOS DEL CODIGO PROCESAL PENAL :
1 Primacia de la constitucion y los tratos internacionales.
2 Solucion de conflictos.
3 Juicio previo
4 Juez natural.
5 Imparcialidad he independencia.
6 Participacion de la ciudadania.
7 Legalidad del proceso.
8 Plazo razonable.
9 Unica persecusion.
10 Dignidad de la persona.
11 Igualdad ante la ley.
12 Igualdad entre las partes.
13 No Auto incriminacion.
14 Presuncion de inocencia.
15 Estatus de libertad.
16 Limite razonable de la prision preventiva.
17 Personalidad de la persecucion
18 Derecho a la defensa.
19 Formulacion precisa de cargos.
20 Derecho a indenizacion.
21 Derecho a recurrir.
22 Separacion de funciones
23 Obligacion de decidir.
24 Debida motivacion.
25 Principio de interpretacion.
26 Legalidad de las pruebas.
27 Derecho de la victima.
28 Ejecucion de la pena.
1 ¿Puede la víctima solicitar orden de arresto al juez respecto al imputado es una facultad solo del Ministerio público?
Si, pero solo si constituye en querellante según el art. (100).
2 ¿Bajo qué razón puede solicitar la orden de arresto?
Si, Cuando el imputado no comparece a una citación sin justificación, se fuga del establecimiento donde está detenido o se ausenta de su domicilio real con el propósito de sustraerse al procedimiento, el ministerio público puede solicitar al juez o tribunal que lo declare en rebeldía y que dicte orden de arresto. Art 100
Quien realiza la citacion ?
El ministerio público o el juez.
Art. 223.- Citación. En los casos en que es necesaria la presencia del imputado para realizar un acto, el ministerio público o el juez, según corresponde, lo cita a comparecer, con indicación precisa del hecho atribuido y del objeto del acto.
¿Puede la víctima convertirse en querellante o necesita de manera obligatoria un abogado?
El art. 85 establece que la víctima puede constituirse como querellante, además de su abogado.
Art. 85.- Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código.
INTERROGATORIO.
¿Está obligado al imputado a declarar?
NO.
Art. 13.- No autoincriminación. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni puede ser valorado en su contra.
Art. 102.- Libertad de declarar. El imputado tiene derecho a declarar o abstenerse de hacerlo o suspender su declaración, en cualquier momento del procedimiento.
¿Tienen los agentes policiales la facultad de interrogar al imputado?
NO. El interrogatorio es facultad exclusiva del Ministerio Público.
Art. 103.- Oportunidad o autoridad competente
Los funcionarios o agentes policiales sólo tienen derecho a requerir del imputado los datos correspondientes a su identidad, cuando éste no se encuentre debidamente individualizado. Si manifiesta su deseo de declarar, se le hace saber de inmediato al ministerio público correspondiente.
¿Es validad la declaración del imputado si la asistencia de su defensor?
NO.
Art. 104.- Defensor. En todos los casos, la declaración del imputado solo es válida si la hace en presencia y con la asistencia de su defensor
¿Cuáles son las formalidades exigidas al imputado para la designación de un defensor?
NINGUNAS.
Art. 113.- Designación. La designación del defensor por parte del imputado está exenta de formalidades. La simple presencia del defensor en los procedimientos vale como designación y obliga al ministerio público, al juez o tribunal, a los funcionarios o agentes de la policía y de otras agencias ejecutivas o de gobierno a reconocerla. Luego de conocida la designación se hace constar en acta.
¿Cuántos defensores puede tener un imputado?
3.
Art. 114.- Número de defensores. El imputado puede ser defendido simultáneamente por un máximo de tres abogados, sin perjuicio de los asistentes y asesores correspondientes.
¿Es necesario notificar a todos los defensores del imputado de los actos del proceso, para que se considere debidamente notificado?
Cuando intervienen dos o más defensores, la notificación a uno de ellos vale para los demás. Art 114.
¿Ante quién se presenta el escrito de constitución como actor civil, ante el juez de la instrucción o el Ministerio Público?
Ante el ministerio público
Art. 121.- Oportunidad. El escrito de constitución en actor civil debe presentarse ante el ministerio público durante el procedimiento preparatorio, antes de que se formule la acusación del ministerio público o de la víctima, o conjuntamente con ésta.
¿Procede el ejercicio de la acción civil resarcitoria si el imputado no está debidamente identificado?
Si. Articulo 120
El ejercicio de la acción civil resarcitoria procede aun cuando el imputado no esté individualizado.
¿A qué hora y que día se cumple los actos procesales?
Art. 137.- Tiempo. Los actos procesales se cumplen cualquier día y en cualquier hora, salvo las excepciones previstas en este código.
LOS PLAZOS
¿Cuál es la duración máxima del proceso penal?
La duración máxima de todo proceso es de cuatro años, contados a partir de los primeros actos del procedimiento, establecidos en los art. 226 y 287
Art 148
¿Se pueden extender este plazo?
En caso de casos no complejos el plazo anterior solo puede extenderse por 12 meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos.
¿Se puede interrumpir el cómputo del plazo de duración del proceso?
Si.
La fuga o la rebeldía del imputado interrumpe el plazo de duración del proceso. Este se reinicia cuando este comparezca o sea arrestado. (art 148).
¿Qué sucede si se vence el plazo anterior?
Art. 149.- Efectos. Vencido el plazo previsto en el artículo precedente, los jueces, de oficio o a petición de parte, declaran extinguida la acción penal, conforme lo previsto por este código.
¿Cuál es el plazo para concluir la investigación?
En un plazo máximo de tres meses si se ha dictado una de las siguientes medidas de coerción prisión preventiva o arresto domiciliario y de seis meses si se ha dictado otra medida diferente.
Art. 150.- Plazo para concluir la investigación. El ministerio público debe concluir el procedimiento preparatorio y presentar el requerimiento respectivo o disponer el archivo en un plazo máximo de tres meses si contra el imputado se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario, y de seis meses si ha sido ordenada otra de las medidas de coerción previstas en el artículo 226. Estos plazos se aplican aun cuando las medidas de coerción hayan sido revocadas.
¿Puede el Ministerio Público pedir una prórroga para ampliar el plazo de la investigación?
Si una única prórroga no mayor 2 meses.
Si no ha transcurrido el plazo máximo del procedimiento preparatorio y el ministerio público justifica la necesidad de una prórroga para presentar la acusación, puede solicitarla por única vez al juez, quien resuelve, después de dar al imputado la oportunidad de manifestarse al respecto. La prórroga no puede superar los dos meses, sin que ello signifique una ampliación del plazo máximo de duración del proceso. Art. 150
¿Puede el juez reducir el plazo de la investigación?
NO.
En ningún caso el juez puede reducir el plazo de la investigación, salvo acuerdo entre las partes. Art 150.
¿Qué pasa si vence el plazo de la investigación?
Art. 151.- Perentoriedad. Vencido el plazo de la investigación, si el ministerio público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez, de oficio o a solicitud de parte, intima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días. Si ninguno de ellos presentan requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal.
¿Qué sucede el juez o tribunal no resuelve un recurso que se ha planteado contra una decisión de prisión preventiva o arresto domiciliario?
Art. 153.- Demora. Cuando se ha planteado la revisión o un recurso contra una decisión que impone la prisión preventiva o el arresto domiciliario y el juez o la Corte no resuelve dentro de los plazos establecidos en este código, el imputado puede requerir su pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene se entiende que se ha concedido la libertad de pleno derecho.
¿Puede el arresto ser ordenado nuevamente?
Si, pero solo si concurren nuevas circunstancias.
En este caso, la prisión preventiva o el arresto domiciliario sólo puede ser ordenado nuevamente por el tribunal inmediatamente superior, a petición del ministerio público o del querellante, si concurren nuevas circunstancias. Art 153
¿ Que pasa cuando la Suprema Corte de Justicia no resuelve un recurso dentro del plazo establecido por el CPP ?
Cuando la Suprema Corte de Justicia no resuelve un recurso dentro de los plazos establecidos por este código, se entiende que ha admitido la solución propuesta por el recurrente, salvo que sea desfavorable para el imputado, en cuyo caso se entiende que el recurso ha sido rechazado. Si existen recursos de varias partes, se admite la solución propuesta por el imputado. Lo dispuesto en este artículo rige, sin perjuicio de la responsabilidad personal generada a cargo de los magistrados por mal desempeño de funciones. El Estado debe indemnizar al querellante cuando ha perdido su recurso por este motivo, conforme lo previsto en este código. Art. 154.- Demora de la Suprema Corte de Justicia
Extradición pasiva y Activa
Activa el imputado se encuentra en un país extranjero. Art. 161
Pasiva una persona que se encuentra en territorio dominicano es solicitado por una nación extranjera. Art. 162.-
LAS PRUEBAS.
Legalidad de las pruebas
CPP
Art. 26.- Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código. El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley a los autores del hecho
Art. 166.- Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones de este código.
Constitución articuló 69
Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso.
Numeral 8 Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley.
Libertad probatoria.
Art. 170.- Libertad probatoria. Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa.
El Ministerio Publico tiene que investigar tanto las pruebas de cargo como de descargo para el imputado.
Art. 260.- Alcance de la investigación. Es obligación del ministerio público extender la investigación a las circunstancias de cargo y también a las que sirvan para descargo del imputado, procurando recoger con urgencia los elementos probatorios y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo.
El imputado puede hacerle la peticion al juez respecto a sus pruebas de descargo
Art. 292.- Resolución de peticiones. Cuando el juez debe resolver peticiones, excepciones o incidentes en los que se verifique la necesidad de ofrecer prueba o resolver una controversia, convocará a una audiencia dentro de los cinco días de su presentación. En los demás casos resuelve directamente dentro de los tres días de la presentación de la solicitud.
Propocision de diligencias
Proposición de diligencias
Art. 286.- Proposición de diligencias. Las partes tienen la facultad de proponer diligencias de investigación en cualquier momento del procedimiento preparatorio. El ministerio público las realiza si las considera pertinentes y útiles; en caso contrario, hace constar las razones de su negativa. En este último caso, las partes pueden acudir ante el juez, para que decida sobre la procedencia de la prueba propuesta. Si el juez estima que la diligencia es procedente, ordena al ministerio público su realización
¿Puede el juez restringir los medios de pruebas ofrecidos?
Si
El juez o tribunal puede restringir los medios de prueba ofrecidos que resulten manifestamente sobreabundantes. También puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio. Articulo 171
Reglas para la volaracion de los elementos de prueba.
- Las reglas de la lógica.
- Los conocimientos científicos .
- Las máximas de experiencia .
Art. 172.- Valoración. El juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y está en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba. Las actas que tienen por objeto la comprobación de contravenciones hacen fe de su contenido hasta prueba en contrario.
Las actas de contravenciones tiene valor probatorio
Art 172
Esta obligado el querellnate a presentar pruebas en el proceso penal ?
1 Para fundar su acusación sino se adhiere a la del ministerio público;
( de lo contrario se considera la accion penal desistida). Art 271
2cuando se constituye en actor civil debe ofrecer la prueba para el juicio conforme a las exigencias señaladas para la acusación. Art 297
3 Para sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida de coerción.
4 En la querella pero no de manera obligatoria.
El detalle de los datos o elementos de prueba y la prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra.
EL REGISTRO de personas, lugares y cosas.
¿Puede la policía o el ministerio público registrarme ?
Si, el Ministerio Publico pueden registrar personas y lugares bajo cualquiera de las siguientes dos condiciones.
1 ) cuando existan motivos razonables de que hay elemntos de prueba para la investigacion.
2) El ocultamiento del imputado.
Necesitan una orden judicial ?
NO, pero si para el registro de morada.
Articulo 175.
Registro de persona.
Cuando se registra una persona debe ser expresamente porque hay sospecha razonable de que oculta entre sus ropas o pertenencias un objeto con el hecho punible.
Codigo establece que el funcionario actuante debe invitar exibirlo, de lo cual se podria deducir que este funcionario no esta autorizado a el revisar a la persona o sus pertencias.
El registro de persona se debe hacer respetando el pudor y la dignidad de la persona y por una persona del mismo sexo.
Estas normas aplican al registro de vehiculos.
Art. 176.- Registro de personas
Nota este registro debe cosnstar en acta.
Registro colectivo.
Este tipo de registro tiene las siguientes caracteristicas :
1) debe ser previamente informado al ministerio publico.
2) Y si este se ha hecho a proposito de una investigacion ya iniciada debe hacerse bajo la direcion del ministerio publico.
Art 177.
Puede ser una persona retenida en el lugar del registro ?
Si.
El funcionario del ministerio público o la policía que realice el registro puede, disponer, cuando sea estrictamente necesario y por el tiempo que dure la diligencia, que no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca inmediatamente cualquier otra.
Art. 178.
Que pasa si la persona desatiende la instruccion de permanecer en el lugar del registro?
Aquellas personas que desatiendan esta disposición incurren en la misma responsabilidad que los testigos reticente. Art. 178.
"Art. 203.- Testigo reticente. Toda persona citada para prestar declaración que no comparezca o se niega a satisfacer el objeto de la citación es sancionada con una multa por el equivalente de hasta treinta días de salario base de un juez de primera instancia. Esta sanción la aplica el juez, a solicitud del ministerio público".
Pueden ser compelidos por la fuerza publica ?
Si, conforme a lo que establece el codigo procesal penal. Art. 178.
Por que tiempo pueden ser retenidos las personas en el lugar?
Por 6 horas scomo maximo si se desea extender el tiempo se requiere la autorizacion motivada de un juez competente. Art. 178.
Puden ser arrestadas y los objetos secuestrados ?
Si
Art. 178.- Facultades coercitivas. El funcionario del ministerio público o la policía que realice el registro puede, disponer, cuando sea estrictamente necesario y por el tiempo que dure la diligencia, que no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca inmediatamente cualquier otra.
Cual es el horario para el registro de lugares ?
6 AM - 6PM Art. 179.- Horario,
El codigo no establece horario para el registro de personas o cosas.
Existen excepciones a este horario ?
Si
Cuando el juez lo autorice de modo expreso mediante resolución motivada
Art. 179. (Horario)
Se necesita un orden para el registro de morada y lugares privados ?
Si.
Este solo se puede hacer a solicitud del ministerio publico y con una resolucion de un juez y esta debe estar motivada. Art 180
Existen excepciones para el registro sin orden de un juez repecto a morada y lugares privados?
Si. Art 181
Cuales son ?
1 En respuesta a un pedido de auxilio.
2 Cuando se persigue a un sospecho que se introdujo en vivienda ajena.
Art 181
Cual debe ser el contenido de la orden de allanamiento ?
Art. 182.- Contenido de la orden. La orden de allanamiento debe contener:
1) Indicación del juez o tribunal que ordena el registro;
2) La indicación de la morada o lugares a ser registrados;
3) La autoridad designada para el registro;
4) El motivo preciso del registro, con indicación exacta de los objetos o personas que se espera encontrar y las diligencias a practicar;
5) La fecha y lugar de expedición, y la firma del juez.
Por que tiempo esta vigente esta orden de allanamiento. ?
Tiene un plazo de vigencia de 15 dias. Art 182
Existe excepcion a este plazo ?
Si
Cuando la orden se expide para ser ejeutada en un tiempo determinado (esto debe hacerse constar en la orden). Art 182
A quien se le notifica la orden de allanamiento ?
La orden de allanamiento es notifcada a quien habite o se encuentre a cargo del lugar donde se efectúa, mediante la exhibición y entrega de una copia. Art. 183.- Procedimiento y formalidades
Y si este no esta presente ?
En ausencia de éste, se notifica a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar
Art. 183.- Procedimiento y formalidades
Que pasa si la persona se resiste a que se ejecute la orden de allanamiento o no se encuentra persona alguna en el lugar ?
Se hace uso de la fuerza publica.
Art. 183.- Procedimiento y formalidades
Art. 184.- Registro de locales públicos. El registro en dependencias estatales, locales comerciales o aquellos destinados al esparcimiento público o al culto religioso, se hace en presencia del responsable o encargado del lugar, y a falta de éste, de cualquier dependiente o un vecino o persona mayor de edad. Bajo esas formalidades puede ser incorporada al juicio por su lectura, sin perjuicio de que el funcionario y el testigo instrumental puedan ser citados para prestar su testimonio. El registro de personas o muebles de uso particular en estos lugares se sujeta a las disposiciones de los artículos precedentes.
OPERACIONES TECNICAS.
Esta el imputado a colaborar con la reconstrucion de los hechos ?
NO
Art. 185.- Operaciones técnicas.
Se deben destruir o conservar los objetos sometidos a secuestro ?
NO
El art 186 establece que los objetos relacionados con el hecho punible y los confiscados o decomisados deben ser conservados, SALVO a que la ley disponga su destrucion pero siempre se conserva una muestra que permita su examen.
Estan las personas obligadas a presentar u entregar los objetos o documentos relacionados con el hecho punible ?
Si siempre que le sea requerido art 186
Que pasa si no lo entrega o presenta ?
El objeto es sometido a secuestro art 186
Cuales objetos no pueden ser sometidos a secuestro ?
los exámenes o diagnósticos médicos protegidos por el secreto profesional
ni las comunicaciones entre el imputado y su abogado defensor.
Art. 187.- Objetos no sometidos a secuestro.
En cuales casos no se necesita orden de secuestro ?
En ocasion de un registro
En flagrante delito
Pero deben comunicarlo en las48 horas siguientes al juez.
Art 188.
Se deben devolver los objetos sometidos a secuestro?
Si pero solo si no estan sometidos a confiscacion o decomiso, Tambien se puede ordenar la devolucion de manera provisional en calidad de deposito judicial, la persona esta obligado a presentarlo tan pronto se requiera.
Que pasa si el objeto secuestrado nunca es reclamado ?
Transcurridos seis meses sin reclamo ni identificación del dueño o poseedor, los objetos pueden ser entregados en depósito a un establecimiento asistencial que los necesite, que sólo pueden utilizarlos para cumplir el servicio que brinda al público Art 190
INTERCEPTACION DE CORRESPONDENCIA.
Se puede interceptar la correspondecia ?
Si
Pero solo la remitida por el imputado o destinada a el
Y debe ser ordenada por un juez bajo resolucion motivada.
Art 191.
Se puede interceptar las telecomunicaciones?
Si,
Esta puede ser la del imputado o cualquier otra persona que pueda facilitar razonable informacion relevante.
Art 192
Cual es el plazo de duracion de esta orden de intercepacion de telecomunicaciones ?
sesenta dias. Art 192
Se pueden clausurar locales ?
Si
Cuando es indispensable para el objeto de la investiacion o los objetos no pueden ser sometidos a secuestro por su dimension.
Art 193
TESTIMONIOS
Quienes estan obligados a comparecer y declarar ?
Todas las personas. Salvo a las exceciopnes de la ley Art 194
Esta obligado una persona a declarar si su declaracion compromete su responsabilidad penal ?
No, Art 194
Quienes estan excentos de comparecer a declarar ?
Art. 195.- Excepción a la obligación de comparecer.
El Presidente de la República,
el Vicepresidente,
los Presidentes de las cámaras legislativas,
los jueces de la Suprema Corte de Justicia,
el Procurador General de la República,
el Presidente de la Junta Central Electoral;
los embajadores y cónsules extranjeros,
pueden solicitar que la declaración se lleve a cabo en el lugar donde cumplen sus funciones o en su domicilio.
Quienes pueden abstenerse de declarar ?
1) El cónyuge o conviviente del imputado;
2) Los parientes hasta el tercer grado
Quienes tienen deber de abstenerse ?
Deben abstenerse de declarar quienes según la ley deban guardar secreto. Art 197
Esta obligado obligado el testigo a declarar ?
Si, siempre y cuandos sea debidamente citado.
Art. 198.- Comparecencia.
Que pasa si el testigo despues de ser debidamente citado no comparece ?
Se hace comparecer con la fuerza publica., mediante una orden de Conducencia
Art. 199.- Conducencia
Quienes pueden emitir la orden de Conducencia ?
El ministerio publico o el juez, o tribunal compente.
Art. 199.- Conducencia
Art. 199.- Conducencia.
Que pasa si el testigo reside en el extranjero ?
Se puede entrevistar via video llamada.
Tambien por el representante consular o por el juez que conoce de la causa
O por un representante del ministerio público.
Art. 200.- Residentes en el extranjerop.
Puede el tetigo dejar de comparecer alegando temor por su integridad ?
No, pero si el testigo expresa temor por su integridad o la de otra persona puede ser autorizado excepcionalmente a no indicar públicamente su domicilio y otros datos de referencia, de lo cual se toma nota reservada
Es causa de justificacion el temor del testigo para ocultar su indentidad o no comparecer a declarar ?
NO, el testigo no puede ocultar su identidad ni ser eximido de comparecer.
Art 201.
Que es el testigo reticente ?
Es toda persona citada para prestar declaración que no comparezca o se niega a satisfacer el objeto de la citación.
Art 203
Existe sancion para el testigo reticente ?
Si, Una multa por el equivalente de hasta treinta días de salario base de un juez de primera instancia.
Quien solicita esta sancion el ministerio publico, el querellante o la puede de oficio aplicar el juez ?
Esta sancion solo se aplica si el Ministerio Publico la solicita al juez.
Art. 203.- Testigo reticente.
Puede ser una persona entrevistada en privado ?
1) Es necesaria su presencia y existen elementos suficientes para sostener, razonablemente, que es autor o cómplice de una infracción, que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar;
NO,
Que son las medidas de coercion reales ?
- Las que pongan fin a la accion penal.
- Las que las archiven.
- Las que resuelvan una cuestion incidental.
Antes de que se dicte apertura a juicio
- Las relativas a la medida de coercion ( art 245).
- Resolucion sobre la admision de la querella y la intervencion del querellante (art 269).
- La que confirma o revoca el archivo del caso (art 283).
- El auto de no ha lugar (art 304).
- La que decide sobre la solicitud de autorizacion del procedimiento para asuntos complejos (art 369).
- Las decisiones sobre la competencia especial o privilegiada (art 380)
- Las decisciones incidentales del juez de la ejecucion de la pena (art 442)
- Decision del juez de ejecucion de la pena sobre la revocacion de la libertad condicional (art 445 e).
- La decision del juez de la ejecucion sobre conversion de multa en prision (art 446).
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