Para este tribunal, el juez de amparo realizó una incorrecta interpretación del derecho, ya que para casos similares como el presente, este tribunal sentó su criterio, entre otras en las Sentencias
TC/0041/12, TC/0084/12, en las cuales se realizó una interpretación del artículo 190 del Código Procesal Penal, estableciendo que para conocer de la solicitud de devoluciones, con respecto a muebles e inmuebles que se encuentren como cuerpo de delito, deben ser solicitadas por ante el juez de la instrucción correspondiente, y no por ante el juez de amparo.
En ese mismo sentido, en las referidas sentencias se establece que el juez de la instrucción cuenta con los mecanismos y los medios más adecuados para determinar la procedencia o improcedencia de la entrega o devolución de los bienes que han sido incautados como cuerpo del delito, siendo dicho juez el que está en las mejores condiciones de emitir una decisión en un plazo razonable y, además, por ser el más a fin con la naturaleza del caso.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7977/sentencia-tc-0283-14-c.pdf
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En el hipotético caso que la jurisdicción de Estados Unidos no resuelva la suerte de los bienes secuestrados, será competencia, del juez de la instrucción de Santiago, ya que, para casos similares como el presente, este tribunal sentó su criterio, en las sentencias TC/0041/12, TC/0084/12, TC/0261/13, TC/0280/13, TC/0033/14, TC/0059/14, TC/0186/14, y TC/0223/2015, entre otras, en las cuales,
se realizó una interpretación del artículo 292 del Código Procesal Penal, y se estableció que para conocer de la solicitud de peticiones relativa a las devoluciones, con respecto a muebles e inmuebles que se encuentren como cuerpo de delito, estas deben ser solicitadas ante el juez de la instrucción correspondiente,
por ser quien cuenta con los mecanismos y los medios más adecuados para determinar la procedencia o improcedencia de la entrega o devolución de los bienes que han sido incautados como cuerpo del delito
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8689/sentencia-tc-0588-15.pdf
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