jueves, 20 de mayo de 2021

El principio de inmutabilidad.


 

El principio de inmutabilidad es una de las garantías que se deben dar a los litigantes en cualquier proceso para dar cumplimiento al derecho de defensa, ya que se debe preservar que los justiciables deban tener la seguridad de que sus casos se mantengan inalterables, en cuanto a la causa y el objeto que les dieron origen a los mismos; en ese mismo contexto, debe asegurarse el juzgador que las peticiones y acciones de los litigantes sean respondidas y las mismas reposen en la razonabilidad, haciendo, cuando sea necesario, la debida ponderación, a fin de poder garantizar un razonamiento lógico. 

 Así mismo, este tribunal mediante la Sentencia TC/0075/17, del siete (7) de febrero de dos mil diecisiete (2017) estableció que: …según el principio de inmutabilidad, el proceso debe permanecer idéntico desde su comienzo hasta la sentencia definitiva, respecto de las partes, la causa y el objeto del litigio, por lo que no procede emitir una decisión en la que se incorpore a una persona que no ha sido parte del mismo, sin el cumplimiento de los procedimientos excepcionales establecidos. 

 https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/16489/tc-0306-18.pdf

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Nota de un periódico virtual.
Hay demanda nueva y, por tanto, violación a la regla de la inmutabilidad del proceso cuando en el curso de un litigio el demandante formula una petición que difiere de la demanda original contenida en la demanda introductiva de instancia por su objeto o por su causa. La prohibición de intentar demandas nuevas se extiende también al demandado.

Muchos tribunales han incurrido en el error de aplicar, por ejemplo, los artículos 1146 y siguientes del código civil, relativos a la responsabilidad civil contractual, cuando realmente la demanda original fue fundamentada en los artículos 1382 y siguientes del mismo código, que tratan sobre la responsabilidad civil delictual o cuasidelictual, lo mismo sucede cuando la demanda original se fundamenta en el artículo 1384, párrafo primero del citado código, que consagra la responsabilidad por el hecho de la cosa inanimada, y el tribunal aplica la responsabilidad que se deriva del hecho personal, consagrada en el artículo 1382 del mentado código, en estos casos, se ha incurrido en la violación al principio de la inmutabilidad del proceso.

Existe también violación al citado principio, cuando en la demanda original, el demandante solo solicita la rescisión de un contrato de participación antes de su vencimiento, pero el tribunal acuerda, además, la reposición de la inversión al demandado, sin que este haya interpuesto una demanda reconvencional.

https://elpregonerord.com/principio-de-la-inmutabilidad-del-proceso/

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