viernes, 21 de mayo de 2021

Notas de responsabilidad civil

Responsabilidad civil delictual y cuasi delictual.

Es necesario que exista  la culpa imputable al  supuesto  causante del daño, la cual tiene que ser probada por la víctima

Art. 1382.- Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo

El daño causado por la  negligencia  o  imprudencia también es  suficiente para pedir la reparación del daño.

Art. 1383.- Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia. 


Los artículos anteriores fundamentan la teoría de la falta.

La cual plantea que cualquiera que alegue haber sufrido un daño por el hecho del otro debe probar la falta del autor.


Eximentes de responsabilidad civil

El autor del daño puede liberarse de la reparación de este si demuestra que ese daño no le es imputable a la falta, en uno de los siguientes casos:

  • Cuando el autor  del daño actúa en el legítimo cumplimiento de un derecho.
  • Cuando la causa del daño es producto de caso fortuito o fuerza mayor.
  • Cuando la causa del daño se produce por una falta de la víctima.

Teoría del riesgo.

Art. 1384.- No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado.

En el artículo 1384 a diferencia de los artículos anteriores, la falta del deudor  se presume y la víctima no necesita probarla.

Por ejemplo: En los accidentes de tránsitos estos se rigen por el artículo 1384, y por ello la víctima no tiene que probar la falta del conductor del vehículo.


Todo el que crea una fuente de daño, tal como la explotación industrial, está obligado a repararlo si los riesgos se realizan.


Es  la responsabilidad civil delictual es la única que produce una obligación?

Quiere decir que la responsabilidad civil delictual es la única que produce una obligación, mientras que la responsabilidad civil contractual, al ser resultado de una obligación preexistente, no puede crear una obligación, sino un simple efecto del contrato 

Cuando existe una obligación contractual, la obligación creada por el contrato es ejecutar este contrato. Cuando una parte no cumple esta obligación o la cumple mal y por este hecho la otra parte sufre un daño, entonces surge una nueva obligación: La obligación de reparar el daño y el perjuicio causado por la inejecución o la mala ejecución del contrato.

Ahora bien si el contrato es una fuente de obligaciones la inejecucion del contrato, es decir la responsabilidad civil contractual es otra fuente de obligación independiente de la primera.


Obligaciones según el fin perseguido por la prestación:

Las obligaciones se clasifican en obligaciones de medio y de resultado.

Obligaciones de medio:

Son aquellas en las cuales "la prestación se nutre sólo del comportamiento del deudor, pero su obligación no se extiende más allá, pues, que el acreedor obtenga o no el resultado a que, sin duda, tendió, es indiferente". Cabe aquí citar como ejemplo, las obligaciones que surgen del contrato de arrendamiento de servicios profesionales. Así. "el médico no puede prometer habitualmente la curación que desea el enfermo: ese resultado no depende de él solo sino muy poco. Las mismas partes no tendrán entonces la idea de decir que aquél se compromete a curar. El médico no se compromete a curar, sino a prestar los cuidados concienzudos, solícitos y conformes con los resultados adquiridos por la ciencia".

Lo anteriormente expuesto significa que en esta categoría de obligaciones, el resultado queda fuera de la prestación.

Obligaciones de resultado:
Son aquellas en las cuales, el fin forma parte de la prestación, pues la misma no se agota en la conducta. El deudor se compromete a desarrollar una actividad o conducta determinada, para la c

onsecución de un resultado. La no obtención de tal resultado, pondría en evidencia el incumplimiento del deudor. "El resultado es algo nuevo, no preexistente o coexistente con la actividad, sino el producto logrado por el desarrollo de ésta". La mayoría de las obligaciones son de resultado, porque casi siempre, las partes hacen del resultado el objeto directo de la obligación. Ejemplos típicos de obligaciones de resultado los
encontramos en el contrato de obra.

Elementos de la responsabilidad civil.

La falta
Es el incumplimiento de una obligación preexistente, esta obligación puede ser contractual, legal.
Constituye una falta la violación de un deber que el agente tenía la posibilidad de conocer y observar.

Falta contractual, por el incumplimiento de un contrato.

Falta delictual por la intención de causar daño, en esta no existe un contrato.

Falta cuasi delictual,  falta no producto de la intención  sino de la negligencia o imprudencia.

La falta debe ser imputable al agente, es decir el agente debe tener  la capacidad de observar y entender su deber.

Se incurre en culpa cuando se  actúa contrario a como se debió actuarse.

La falta delictual
En este tipo de falta el dolo está presente, es decir el agente tenía la intención de hacer daño, esta falta se aprecia de manera subjetiva como en materia penal, por ende los niños y los interdictos no pueden cometer falta delictual, ya que son inimputables  y como vimos anteriormente la falta debe ser imputable al agente que la comete.

La falta grave
Se conforma  exigir la previsibilidad del daño, sin exigir la intención de causarlo; y admite que se asimile la falta grave al dolo. El motivo de esta asimilación es que la falta, la imprudencia es tan grosera que se puede decir que el autor ha deseado el daño que ha cometido.

La falta cuasi delictual 
Hay una falta en la conducta del agente, este no se ha conducido como debía, pero no tenía intención de dañar.

La falta por abstención.

Esa se configura en el  art. 1142 del código civil.

DE LA OBLIGACIÓN DE HACER O DE NO HACER Art. 1142.- Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en indemnización de daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento de parte del deudor.

La falta no causante de daño.

En materia civil la falta que no causa daño no genera la responsabilidad civil por la reparación de los daños y perjuicio. 

En materia penal la tentativa des castigada como el mismo crimen consumado.

Falta objetiva.
En materia de responsabilidad civil se demoniza esta falta, la que niega la necesidad de la falta, teoría del riesgo. Ella es objetiva en razón de que solo examina el daño sin tener que preocuparse en la conducta del agente.

Falta subjetiva.
Esta es lo opuesto a la falta objetiva y se examina en  concreto

Falta por abstención.

Art. 1142.- Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en indemnización de daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento de parte del deudor.

El perjuicio 

Es el segundo elemento de la responsabilidad civil y considerado el más importante, pues  aun habiendo falta si no hay un perjuicio no  procede la responsabilidad civil. El perjuicio no se presume debe ser probado por quien alega haberlo sufrido.

En material civil si no hay perjuicio no hay responsabilidad civil, a diferencia de la responsabilidad penal que esta puede existir aun sin existir un perjuicio como es el caso de la tentativa, ciertas contravenciones que no causan dañó  a nadie.

Elementos constitutivos del perjuicio:

1 las perdidas sufridas.

2 las ganancias dejadas de percibir.

Art. 1149

El perjuicio debe ser personal.
Solo la persona que sufre un daño puede pedir la reparación. No hay acción sin interés. Eso no quiere decir, desde luego, que el daño sufrido por otro, no puede dar lugar a una acción en responsabilidad civil. En realidad, lo que se requiere es que haya un perjuicio cierto, personalmente experimentado por el demandante.

El perjuicio debe ser actual es decir debe existir  o haber existido en el momento de la acción de responsabilidad civil.

El perjuicio futuro es válido siempre y cuando ser apreciable y fundamentado en causas razonables.

La evaluación del perjuicio debe hacerse en concreto y no en abstracto. Debe estar fundamentado en lo que es y no en lo que podría ser.

El perjuicio debe ser legítimo y estar fundamentado en un hecho amparado por la ley.

El perjuicio sostenido por el lesionado prevaleciéndose sobre su propia falta, su actuación torpe o ilícita termina aplicándose la máxima. Nadie puede prevalecerse sobre su propia falta para invocar o ejercer un derecho.
El lazo de causalidad

Es la relación de causa y efecto es decir, que la falta  cometida el demandado ha generado el perjuicio sufrido por la víctima.
Presunción del lazo de causalidad. Cada vez que la ley establece una presunción de responsabilidad  en favor de la víctima, esta presunción comprende una relación de causa y efecto.

El perjuicio debe ser la consecuencia inmediata, directa, precisa, cierta y exclusiva de la falta cometida.
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El daño presente y el pasado.

En cierta forma, el daño presente y el pasado son uno mismo, puesto que el daño actual no es más que ta prolongación permanente de un perjuicio que se ha venido generando desde el momento que se lesionó el bien de la víctima.

Cuando procede- las indemnizaciones de daños y perjuicios en material contractual

Art. 1146.- Las indemnizaciones de daños y perjuicios no proceden, sino en el caso en que se constituya en mora al deudor por no cumplir su obligación, excepto, sin embargo, el caso en que el objeto que aquel se había obligado a dar o hacer, debía ser dado o hecho en determinado tiempo que ha dejado pasar. 


¿Cuándo se constituye el deudor en mora?

Art. 1139.- Se constituye el deudor en mora, ya por un requerimiento u otro acto equivalente, ya por efecto de la convención cuando esta incluya la cláusula de que se constituirá en mora del deudor, sin que haya necesidad de acto alguno, y por el hecho solo de cumplirse el término.

Prescripción de la responsabilidad civil contractual.

Demanda para el cumplimiento de la obligación nacida del contrato 20 años. 

Reparación por incumplimiento del contrato 2 años. CC 2273

Requisitos de la responsabilidad  civil contractual.

Un contrato válido.

Un contrato entre el autor del daño y la víctima.

Un daño  resultante por el incumplimiento del contrato










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