Pago por cesión de Bienes
La cesión de bienes es el abandono que hace un deudor de todos sus bienes a sus acreedores cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas.
Los efectos de la cesión de bienes, no hace propietarios a los acreedores de los bienes objetos de la cesión, sino que éstos adquiere el derecho de administrar los mismos, percibir sus ingresos y provocar la venta judicial en los casos necesarios.
Art. 1243.- No puede obligarse al acreedor a que reciba otra cosa distinta de la que le es debida, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o mayor.
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