El principio de justicia material, el cual hace imperar la realidad de los hechos sobre la verdad jurídica, tomando como base la idea de que se pueden cometer errores y desaciertos al momento en que se condena una persona a una pena específica.
En cuanto al principio de justicia material, el Tribunal recalca que se basa en la aplicabilidad de los hechos por sobre la norma jurídica, cuando se fundamente esto en una evidente contrariedad entre las dos situaciones.
En palabras de la Corte Constitucional de Colombia: Las excepciones a las reglas que los jueces introducen en la interpretación del derecho con fundamento en la justicia material tienen que ser el resultado del carácter abiertamente contraproducente de la aplicación estricta de la misma.
Las normas jurídicas son una especie de previsión de la realidad futura. En esta tarea el creador del derecho no siempre logra contemplar todas las variaciones fácticas posibles. Por eso se presentan casos en los cuales la aplicación directa y estricta de la norma contemplada, conduce a un resultado odioso o contraproducente que debe ser remediado mediante una interpretación que dé prioridad a consideraciones de tipo material.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8409/sentencia-tc-0311-15-c.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario