En el lenguaje común, la mala fe se asocia a un acto de conciencia o conocimiento de que se obra en forma ilegítima y pese a ello, se actúa en esa dirección. Actuar de mala fe es actuar con deshonestidad, con falta de lealtad y probidad, con conocimiento de un vicio y aun así se pretende el reconocimiento de un derecho. Se actúa de mala fe cuando se persigue obtener un derecho que legítimamente no le corresponde.
11.11. El diccionario de la Real Academia de la Lengua define la mala fe de la siguiente manera: Doblez, alevosía. Malicia o temeridad con que se hace algo o se posee o detenta algún bien.
La mala fe como categoría procesal es la calificación jurídica de la conducta, legalmente sancionada, del que actúa en juicio convencido de su sinrazón, con ánimo de perjudicar a su adversario o a un tercero u obstaculizar el ejercicio de un derecho.
2 11.13. El concepto de mala fe en el ámbito procesal tiene una connotación distinta, pues a las partes que intervienen en el proceso se les exige que asuman con responsabilidad las cargas que supone su tramitación.
El principio de buena fe procesal supone introducir un contenido ético y moral al ordenamiento jurídico, y en concreto, al interior del proceso. Este principio expresa el conjunto de reglas de conducta, presidido por el imperativo ético a la cual deben ajustar las suyas todos los actores del sistema (partes, apoderados, jueces, testigos, peritos, personas que auxilian al juez
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