Sobre el principio de preclusión, esta sede constitucional en su Sentencia TC/0244/15 prescribió lo siguiente:
La preclusión ha de ser entendida como la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, cuyo fundamento se encuentra en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que se han de desarrollar los actos procesales para el pronto logro de la tutela jurisdiccional y la correcta defensa procesal, ambas garantías del debido proceso. De ahí que, no ha lugar al presente medio de revisión.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/23279/tc-0213-20-tc-04-2019-0104.pdf
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/20016/tc-0260-19.pdf
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