10.7.Con el fin de reiterar las divergencias existentes entre los actos lesivos únicos y los actos lesivos continuados, conviene citar la doctrina de la ilegalidad continuada desarrollado por este colegiado mediante la Sentencia TC/0364/15, en la cual efectuó las siguientes consideraciones: De conformidad con la «doctrina de la ilegalidad continuada» la cual realiza la diferencia entre actos lesivos únicos y actos lesivos continuados, ambos actos generan resultados nocivos que se proyectan en el tiempo, pero mientras los primeros tienen un punto de partida único e inicial desde donde puede rastrearse la manifiesta violación al derecho constitucional (ej: clausura arbitraria de un establecimiento, negativa a entregar documentos),
los segundos se van consumando periódicamente a lo largo del tiempo a través de sucesivos actos lesivos que van agravando gradualmente la situación del particular (ej: ilegítimos descuentos mensuales de haberes). 10.8.A la luz del criterio jurisprudencial precedentemente expuesto, esta sede constitucional se percata de que, en la especie, debido a la naturaleza prestacional del derecho a recibir un sueldo, 17 se tipifica la existencia de una actuación que propende a tener una consecuencia que se renueva en el tiempo y cuyos efectos se consideran como una violación o falta de carácter continuo;
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/25453/tc-0172-21-tc-05-2016-0297.pdf
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