martes, 29 de junio de 2021

El conflicto concierne al pago de impuestos, la vía correcta no es la del juez de amparo,

11.22. Más aún, en su Sentencia TC/0030/12, del tres (3) de agosto de dos mil doce (2012), el Tribunal precisó: […] como el conflicto concierne al pago de impuestos, la vía correcta no es la del juez de amparo, sino la consagrada en el Código Tributario y la ley 13-07. Ciertamente, tratándose de materia tributaria corresponde al tribunal instituido, según las referidas normativas, resolver las cuestiones que se susciten en dicha materia. […] 


Por otra parte, el procedimiento previsto para la acción de amparo es sumario, lo cual impide que una materia como la que nos ocupa pueda instruirse de manera más efectiva que la ordinaria. Corresponde, pues, al juez ordinario, y no el [sic] de amparo, establecer cuando [sic] procede el pago de impuestos. 11.23. En este sentido, en su Sentencia TC/0403/17, dictada el primero (1 ro) de agosto de dos mil diecisiete (2017), este tribunal reiteró: 

Se trata, por consiguiente, de una controversia que ha de ser dirimida ante la jurisdicción contenciosa tributaria, no así por la vía del amparo –como erróneamente lo ha intentado la parte accionante en amparo y lo consideraron los jueces de amparo–, en virtud de que es necesario que el tribunal que resulte apoderado haga un ejercicio probatorio (de administración y valoración) y de instrucción más profundo, para arribar a los hechos que permitan una tutela eficaz, todo lo cual no es posible a través del amparo, debido a su sumariedad [sic].


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/20425/tc-0378-19.pdf

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