Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, dado que la libertad de expresión faculta al individuo y a la sociedad a participar en debates activos y vigorosos sobre todos los aspectos de interés social, y que ese tipo de debates generará necesariamente ciertos
discursos críticos y ofensivos para los funcionarios públicos o quienes se vinculan voluntariamente a la formulación de la política pública.
Por dicha razón, este tribunal constitucional en la Sentencia TC/0075/16 citada, declaró no conforme con la Constitución dominicana las disposiciones de los artículos 30, 31, 34 y 37 de la Ley núm. 6132, al disponer sanciones de carácter penal sobre cualquier acto difamatorio o injurioso contra cualquier funcionario público en el ejercicio de sus funciones o personas que ejerzan funciones
públicas, porque “constituyen una limitación legal que afecta el núcleo esencial de la libertad de expresión y opinión por medio de la prensa cuando se trate de funcionarios públicos sujetos por su naturaleza a un control social por medio de la opinión pública.
Ahora bien, en dicho precedente TC/0075/16, del cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016), este tribunal constitucional explicó que “la despenalización de los actos difamatorios o injuriosos contra los funcionarios públicos o personas que ejerzan funciones públicas no es
extensible a los actos difamatorios e injuriosos que conciernan a la vida privada de estos” y “deben ser sancionados con arreglo a la ley, en virtud de que el control de la intimidad y dignidad de los
funcionarios en su vida privada en nada contribuye a que los ciudadanos puedan ejercer de forma eficaz su derecho de monitoreo y critica sobre las actuaciones que estos realizan de cara a las funciones públicas que le han sido conferidas”
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Es por ello que cualquier acto difamatorio o injurioso que se realice sobre la vida privada de un funcionario público o personas que ejerzan funciones públicas debe ser sancionado de la misma forma con que se castigan los actos difamatorios e injuriosos que se realicen contra un particular. SENTENCIA TC/0075/16
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/19452/tc-0092-19.pdf
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/20663/tc-0441-19.pdf
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8802/tc-0075-16.pdf
(Ley 33-18 y los comentarios negativos).
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