11.22. En este sentido, en el primero de los supuestos que suponemos que plantea el accionante no puede decirse que los mismos vulneran el derecho de empresa. Al respecto debe precisarse que cualquier actividad económica, y más que eso, el ejercicio de cualquier actividad profesional eta sometido al cumplimiento de una serie de requisitos precisados por el Estado a través de sus distintos instrumentos normativos, de conformidad con el interés general. Así por ejemplo, de igual forma que la construcción de un edificio requiere que el particular interesado disponga de la autorizaciones que establezcan las normas urbanísticas y de la construcción cada caso, asimismo el ejercicio de la profesión de la contaduría, la medicina, la abogacía3 , etcétera, eta sometido al cumplimiento de una serie de requisitos que pretenden garantizar que el profesional de que se trate dispone de las competencias técnicas que necesita para el buen funcionamientos de su profesión.
En tal sentido, la limitación planteada en las normas impugnadas no puede ser considerada como un acto vulnerador de derechos, como plantean los accionantes, en virtud de que adquirir la condición de notario debe ser vista como una opción y no como un derecho per se; es decir, el hecho de ser abogado no implica necesariamente el otorgamiento de una notaría por ser profesional del derecho. A lo que sí tiene derecho el abogado es a optar por ella, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la ley, por tratarse de una facultad instituida por el Estado, por lo que procede a rechazar la pretensión de los accionantes en este aspecto
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/20409/tc-0368-19.pdf
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