sábado, 5 de junio de 2021

El contenido esencial de un derecho.



Tal y como lo indica la doctrina más socorrida en la materia, la teoría del contenido esencial es un aporte del pensamiento alemán a las ciencias jurídicas. Con base en ella, se parte de la idea de que todo derecho y libertad fundamental posee un contenido esencial que constituye su razón de ser, de tal forma que si se vulnera, negándolo o

 desconociéndolo, el resultado sería la imposibilidad material y jurídica de su ejercicio. Este concepto quedó consagrado en la Constitución alemana en su artículo 19, numeral 1, donde se estableció la posible restricción de un derecho fundamental mediante ley o en virtud de una ley, y 

en el ordinal 2 del mismo artículo, donde se disponía que “en ningún caso un derecho fundamental podrá ser violado en su esencia”.

 7.3. Por su parte, el Tribunal Constitucional Español ha definido el contenido esencial como “aquella parte del contenido de un derecho sin el cual este pierde su peculiaridad, o, dicho de otro modo, lo que hace que sea recognoscible como derecho perteneciente a un determinado tipo. 

Es también aquella parte del contenido que es ineludiblemente necesaria para que el derecho permita a su titular la satisfacción de aquellos intereses para cuya consecución el derecho se otorga…se rebasa o desconoce el contenido 

esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo que resulta más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección” (Sentencia nº 11/1981 de Tribunal Constitucional, Pleno, 8 de Abril de 1981).  

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7455/sentencia-tc-0031-13-c.pdf

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