sábado, 5 de junio de 2021

oficiosidad del juez de amparo para la protección de los derechos fundamentales

 Sentencia TC/0426/18 – Supremacía de la Constitución, principios de la justicia constitucional y de interpretación de los derechos fundamentales rigen todo proceso constitucional e implican adoptar de oficio cualquier medida, aun no hayan sido invocadas por las partes. El juez de amparo no está llamado a abrir una etapa procesal de pruebas: el amparo es un procedimiento preferente, sumario, oral, público y gratuito. Aplicación del principio de favorabilidad - Ver art. 72

No hay comentarios:

Publicar un comentario