h) Cabe destacar que el artículo 386 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, establece: “Las decisiones que rechacen una solicitud de hábeas corpus o que denieguen la puesta en libertad, son recurribles en apelación según el procedimiento establecido en los artículos del 416 al 424 de este código
----------------------------------------
) Conviene igualmente destacar que las decisiones que se dictan en materia de hábeas corpus no adquieren la autoridad irrevocable de cosa juzgada, de manera tal que la persona a la cual se le rechaza la acción puede incoarla de nuevo; lo anterior se constituye en una razón adicional para justificar la inadmisibilidad del recurso.
----------------------------------------
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9437/tc-0707-16.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario