sábado, 26 de junio de 2021

El hábeas corpus no adquieren la autoridad irrevocable de cosa juzgada.

h) Cabe destacar que el artículo 386 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, establece: “Las decisiones que rechacen una solicitud de hábeas corpus o que denieguen la puesta en libertad, son recurribles en apelación según el procedimiento establecido en los artículos del 416 al 424 de este código

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 ) Conviene igualmente destacar que las decisiones que se dictan en materia de hábeas corpus no adquieren la autoridad irrevocable de cosa juzgada, de manera tal que la persona a la cual se le rechaza la acción puede incoarla de nuevo; lo anterior se constituye en una razón adicional para justificar la inadmisibilidad del recurso.

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https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9437/tc-0707-16.pdf

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