jueves, 24 de junio de 2021

El Juez natural.

 


Conforme a la garantía del juez natural, prevista en el artículo 69.2 de la Constitución, todo procesado “tiene derecho a ser oído,

 dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley”.

 En este sentido, debemos entender que toda autoridad facultada por la ley a aplicar sanciones debe ser considerado como un juez natural,

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/19240/tc-0080-19.pdf


 La Corte Interamericana también ha estatuido que: “De conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de Derecho, 

si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo (...). Es decir, que cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un "juez o tribunal competente" para la "determinación de sus derechos",

 esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. 

Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, 

tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana” ;

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7375/sentencia-tc-0048-12-c.pdf

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