Conforme a la garantía del juez natural, prevista en el artículo 69.2 de la Constitución, todo procesado “tiene derecho a ser oído,
dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley”.
En este sentido, debemos entender que toda autoridad facultada por la ley a aplicar sanciones debe ser considerado como un juez natural,
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/19240/tc-0080-19.pdf
La Corte Interamericana también ha estatuido que: “De conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de Derecho,
si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo (...). Es decir, que cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un "juez o tribunal competente" para la "determinación de sus derechos",
esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas.
Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional,
tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana” ;
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7375/sentencia-tc-0048-12-c.pdf
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