No menos cierto es que este tribunal tiene la potestad de crear jurisprudencialmente remedios para casos de imprevisión, oscuridad, insuficiencia o ambigüedad de los textos legales.
En efecto, el principio de la autonomía procesal de que goza este colegiado le permite esclarecer conceptos jurídicos vagos o imprecisos, así como aclarar expresiones y términos ambiguos u oscuros que contiene nuestro ordenamiento legal, tal como lo ha establecido en su jurisprudencia:
“Los tribunales constitucionales, dentro de la nueva filosofía del Estado Social y Democrático de Derecho, no sólo se circunscriben a garantizar la supremacía constitucional o la protección efectiva de los derechos fundamentales al decidir jurisdiccionalmente los casos sometidos a su competencia,
sino que además asumen una misión de pedagogía constitucional al definir conceptos jurídicos indeterminados, resolver lagunas o aclarar disposiciones ambiguas u oscuras dentro del ámbito de lo constitucional […]” .
Dicha potestad, que se deriva directamente de los principios de rectores del sistema constitucional, como es el de efectividad, dispuesto por el artículo
7.4 de la referida ley núm. 137-115 , faculta al tribunal a adoptar, de oficio, medidas que regulen el proceso constitucional en aquellos aspectos donde la legislación presenta vacíos normativos;
o en aquellos casos en que debe ser perfeccionada o adecuada a los fines del proceso constitucional para garantizar la supremacía de nuestra Carta Magna y el pleno goce de los derechos fundamentales .
TC/0008/15
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8108/sentencia-tc-0008-15-c.pdf
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