El notable iuspublicista venezolano Allan Brewer-Carias refiriéndose a la proscripción de las vías de hecho sostiene que: La consecuencia de la regulación del procedimiento y del necesario sometimiento a la ley que lo regula, es la necesidad de que la Administración, en su actuación, tenga que seguir las vías legales. La consecuencia de esto es que quedan proscritas las vías de hecho, las cuales existirían en toda actuación de la Administración que se aparte del procedimiento legalmente establecido o cuando la Administración pretenda adoptar una decisión sin que exista un acto previo que la autorice.
Por su parte, el Tribunal Constitucional Español ha sostenido que el uso del término vía de hecho “…se reserva técnicamente para aquellas actuaciones materiales de la Administración que se realizan sin la preceptiva cobertura legal, sin norma habilitante y sin acto previo.”45
15. En lo que respecta a la Republica Dominicana, la vía de hecho administrativa no ha sido expresamente definida en el ordenamiento jurídico, sin embargo, algunos de sus elementos integrantes los encontramos dispersos en los considerandos de la
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/19974/tc-0224-19.pdf
ley 107-13
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