lunes, 7 de junio de 2021

Ley de seguro nota 146-02.

Definiciones importantes

ARTICULO 1. SEGURO: Es la forma de satisfacer necesidades individuales, posibles, definidas y calculables, mediante la contribución especifica y económicamente factible de un grupo grande de unidades de exposición, sujetas a peligros iguales.

CONTRATO DE SEGUROS: Es el documento (póliza) que da constancia del acuerdo por el cual una parte contratante (Asegurador), mediante el cobro de una suma estipulada (Prima), se obliga a indemnizar o pagar a la segunda parte contratante (asegurado o propietario de la póliza) o a una tercera persona (Beneficiario, Cesionario, Causahabiente o Similares), en la forma convenida, a consecuencia de la ocurrencia de un siniestro o por la realización de un hecho especificado en la póliz


Que es un ENDOSO O ANEXO: Es un escrito complementario que forma parte de la póliza, mediante el cual generalmente se hacen adiciones, supresiones, aclaraciones o cualquier otra modificación al texto original o básico de dicha póliza.

Pago de seguro

ARTICULO 7.- Los asegurados y afianzados pagarán las primas u

honorarios en el territorio nacional, directamente a los aseguradores o a sus representantes

expresamente autorizados


Características de  los contratos

ARTICULO 40.- Son características particulares de los contratos de

seguros y fianzas, reconocidas por esta ley, las siguientes:

a) Contratos de seguros: bilateral, consensual, sinalagmático, aleatorio,

onerosos, de buena fe, de cumplimiento sucesivo, de derecho estricto

y principal;

b) Contrato de fianzas: tripartito, oneroso, de buena fe, de derecho

estricto y accesorio. 


Disposiciones común

ARTICULO 42.- La póliza de seguros está constituida por el acuerdo de

seguros, condiciones generales y exclusiones, así como por las declaraciones y endosos que

se anexan a la misma. Estos documentos conforman un contrato único.

ARTICULO 43.- En base a la estructura indicada en el artículo anterior y

para facilitar una correcta interpretación del contrato de seguros, se estipula lo siguiente: 

Las exclusiones


ARTICULO 46.- Las exclusiones de riesgos consignadas en la póliza de

responsabilidad al asegurador frente al asegurado y a terceras personas, excepto cuando se

trate del seguro de responsabilidad civil, para cubrir daños ocasionados con vehículos de

motor, para los cuales dichas exclusiones no serán oponibles a terceros.


prescripción extintiva 


ARTICULO 47.- Se establece una prescripción extintiva a partir de la fecha

del siniestro, después de la cual no podrá iniciarse ninguna acción contra el asegurador o

reasegurador, según se estipula, dos (2) años para el asegurado y/o los beneficiarios; y tres

(3) años para los terceros. 



Cobertura

ARTICULO 48.- En adición a las condiciones exigidas por el Código Civil 

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para la validez de los contratos en general, el contrato de seguros se perfecciona, es decir,

existe solamente si la prima ha sido pagada de conformidad con esta ley y además, si el

propuesto asegurado, el contratante o el beneficiario posee un interés asegurable. 


ARTICULO 49.- Los riesgos cubiertos por cada póliza serán los que se

especifiquen en la misma. En las pólizas de seguros cuyo texto señale las coberturas

disponibles, sólo quedarán cubiertas aquellas, donde se haya especificado su inclusión y en

ambos casos, bajo condición de que la prima haya sido cobrada de conformidad con esta

ley. 


La fecha de inicio y de terminación de las obligaciones

ARTICULO 51.- La fecha de inicio y de terminación de las obligaciones

contenidas en el contrato de seguros (póliza) será la convenida entre las partes e indicada en

la misma.

La fecha de inicio de un endoso podrá ser igual o posterior a la de la póliza que se endosa,

pero su terminación deberá ser igual, excepto el endoso mediante el cual se extiende la

fecha de expiración de la póliza, o cuando el monto de prima que genere dicho endoso no

haya sido pagado conforme a esta ley



Vigencia de la poliza


ARTICULO 73.- Para que las pólizas tengan vigencia, las primas deberán

estar percibidas en su totalidad por el asegurador, los agentes generales o los agentes

locales dentro de los primeros diez (10) días de vigencia, salvo convenio suscrito entre las

partes, exceptuando de dichos convenios los contratos de fianzas. Aún en caso de que

exista un convenio de pago, la vigencia de la póliza no excederá de la fecha que alcance,

calculada a prorrata la prima realmente pagada. 




Aceptacion


Párrafo III.- El pago de la prima implica la aceptación expresa por parte del

asegurador de las condiciones impresas y lo consignado en las declaraciones de la póliza,

así como todos los endosos efectuados a dicha póliza. 

Artículo 52.- El asegurador acepta el seguro, contrae la responsabilidad de

éste y fija la prima sobre la base de las declaraciones y descripciones hechas por

el asegurado o su representante, en la solicitud o en cualquier otro documento, de

las cuales dicho asegurado o su representante, resulta sólo y exclusivamente

responsable. El asegurado o su representante no deben omitir circunstancia alguna

relativa a los riesgos, ni puede reclamar después del siniestro contra las

enunciaciones de las pólizas o fuera de ella.

Pago minimo


RTICULO 75.- Para que las partes puedan formalizar el convenio de pago

indicado en el párrafo I del Artículo 73 de esta sección, el asegurado deberá pagar como

mínimo, el veinticinco por ciento (25%) de la prima total de la póliza, dentro de los diez

(10) días contados a partir de la fecha señalada como inicio de vigencia. 


ARTICULO 77.- Durante el período de gracia de diez (10) días otorgados

por esta ley, el contrato de seguro permanecerá en vigor, pero si no se pagare o formalizare

el pago de la prima conforme los artículos precedentes, el contrato de seguro de cualquier

riesgo excepto vida, quedará cancelado de pleno derecho para todos sus efectos, siempre

que no exista la condición de la suscripción de un convenio de pago. 



Abuso de confianza


ARTICULO 81.- Cualquier intermediario que, sin estar autorizado

legalmente para ello, diere un uso distinto a dichos fondos, será pasible de las penas

establecidas en el Código Penal para el delito de abuso de confianza.






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Cancelacion de poliza


ARTICULO 94.- Todo contrato de seguros, excepto vida individual, puede

ser cancelado durante su vigencia por cualquiera de las partes.

Párrafo I.- Cuando la cancelación de un contrato de seguros sea solicitada

por el asegurado, el asegurador retendrá la parte de la prima correspondiente al tiempo que

el seguro estuvo vigente, calculada a base de la tarifa de corto plazo establecida en el

contrato, y de la prima a devolver deducirá una suma igual al total de las reclamaciones

pagadas durante el período de vigencia, sujeto a que la prima devengada a retener por el

asegurador no sea inferior a las reclamaciones pagadas o a pagar por siniestros.

Párrafo II.- Cuando la cancelación sea dispuesta por el asegurador, dicho

asegurador retendrá la parte de prima correspondiente al tiempo que el seguro estuvo

vigente, a base de prorrata sobre la prima de la póliza. En esta eventualidad la cancelación

se notificará por escrito al asegurado a la dirección que figure en el contrato, con no menos

de diez (10) días de anticipación a la fecha en que deba ser efectiva, depositando copia de la

misma en la Superintendencia de Seguros.

Párrafo III.- En los casos de cancelaciones por falta de pago de parte de la

prima, la póliza conservará su vigencia, hasta la fecha en que alcance la prima

efectivamente abonada, salvo que la aseguradora decida devolver la parte de la prima no

consumida, de conformidad a las disposiciones de esta ley relativa al pago de la prima,

calculada a prorrata y a partir de ese momento se considerará definitivamente cancelada




EL SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y REMOLQUES 



RTICULO 117.- A los fines de aplicación del seguro obligatorio de

vehículos de motor, se entiende por terceros todas aquellas personas que no han sido partes

ni han estado representadas en el contrato de seguros.

No obstante lo antes señalado, no se considerarán terceros a los mismos

fines:

a) El cónyuge y los ascendientes, descendientes, hermanos y

afines del asegurado o del causante del accidente hasta el

segundo grado. Tampoco, los socios, accionistas,

administradores, encargados, empleados y dependientes del

asegurado cuando actúen en sus calidades antes mencionadas;

b) Los pasajeros irregulares, esto es aquellas personas que, por

la naturaleza del vehículo o remolque, no podían ser

transportadas en él, salvo el caso de que se encuentren

viajando dentro de la cabina, siempre que no exceda la

capacidad de ésta, de conformidad con las especificaciones

establecidas por el fabricante del vehículo. 



ARTICULO 123.- El seguro obligatorio de vehículos de motor establecido

en el presente capítulo cubre la responsabilidad civil del suscriptor o asegurado de la póliza;

del propietario del vehículo; así como de la persona que tenga, con su autorización, la

custodia o conducción de ese vehículo. 



ARTICULO 128.- Todo accidente de vehículos de motor o remolque se

reputa como un delito correccional y para su conocimiento se requerirá la competencia

establecida por la ley sobre tránsito de vehículos




ARTICULO 148.- Los aseguradores pagarán las indemnizaciones dentro de

los sesenta (60) días siguientes:

a) Después que las partes se hayan puesto de acuerdo en forma expresa

sobre la reclamación; o

b) De que se produzca una decisión definitiva de arbitraje, o

c) De la fecha de notificación al asegurador de la sentencia que haya

adquirido la autoridad de la cosa definitivamente juzgada.

Párrafo.- Los reaseguradores pagarán a sus cedentes la proporción en las

indemnizaciones que les corresponda, dentro de los treinta (30) días siguientes a la

notificación que le sea hecha por dichas cedentes.


Que es un contrato de fianza


CONTRATO DE FIANZA: Es aquel de carácter accesorio por el cual una de las partes (Afianzador), mediante el cobro de una suma estipulada (Honorarios) se hace responsable frente a un tercero (Beneficiario) por el incumplimiento de una obligación o actuación de la segunda parte (afianzado) según las condiciones previstas en el contrato suscrito entre las partes.

Articulo 1


Que ley rige las operaciones en materia de seguro y fianza ?

Artículo 2.- Estarán regidos por la presente ley, todas las operaciones de seguros, reaseguros y fianzas realizadas en la República Dominicana, con excepción de los reglamentados por otras leyes.

Estas son consderadas actos de comercios.

 Artículo 3.- Las operaciones a las que aplica esta ley, conforme al artículo anterior, se considerarán actos de comercio.

Fraude


ARTICULO 150.- Se considera fraude de conformidad con las

disposiciones del Código Penal y será pasible de las penas que sobre este tipo de

infracciones establece el mismo, la acción de cualquier persona que presentare o hiciere

presentar una reclamación: 


Acción de recobro

ARTICULO 152.- El asegurador que haya emitido una póliza de

responsabilidad civil para vehículos, en virtud de la cual se vea obligado a indemnizar a un

tercero, tendrá una acción en recobro frente al asegurado, hasta la suma total pagada, más

las costas judiciales, cuando se compruebe que en el momento del accidente:

a) Al vehículo se le estaba dando un uso distinto al declarado en la

solicitud y cuyo uso agrave el riesgo;

b) El conductor del vehículo se encontraba bajo la influencia de drogas

narcóticas, en evidente estado de embriaguez o con un grado de

alcohol en la sangre superior al permitido por la ley sobre tránsito de

vehículos de motor;

c) El vehículo fuere conducido por alguna persona que al momento del

accidente no posea la correspondiente licencia para conducir el tipo

de vehículo accidentado. 


DEL PAGO DE LAS COMISIONES

ARTICULO 229.- Sólo a los intermediarios debidamente autorizados podrá

pagarse comisiones sobre las primas cobradas por concepto de los contratos de seguros que

coloquen, quedando prohibido a éstos dar participación alguna de las mismas a los

asegurados o a cualquier otra persona no autorizada



Pago de seguro

A quien se realiza el pago de la poliza

ARTICULO 7.- Los asegurados y afianzados pagarán las primas u

honorarios en el territorio nacional, directamente a los aseguradores o a sus representantes expresamente autorizados.


Fondo para el cobro de condenaciones


ARTICULO 33.- La Superintendencia, a falta de pago por un asegurador o

reasegurador de las condenaciones pronunciadas contra uno de ellos, y a requerimiento de

la parte afectada, gestionará su pago con cargo al Fondo de Garantía dentro de un plazo

máximo de treinta (30) días computados a partir de dicho requerimiento.

 características particulares de los contratos de

ARTICULO 40.- Son características particulares de los contratos de

seguros y fianzas, reconocidas por esta ley, las siguientes:

a) Contratos de seguros: bilateral, consensual, sinalagmático, aleatorio,

onerosos, de buena fe, de cumplimiento sucesivo, de derecho estricto

y principal;

b) Contrato de fianzas: tripartito, oneroso, de buena fe, de derecho

estricto y accesorio. 



Requisitos de forma


ARTICULO 42.- La póliza de seguros está constituida por el acuerdo de

seguros, condiciones generales y exclusiones, así como por las declaraciones y endosos que

se anexan a la misma. Estos documentos conforman un contrato único. 


Exclusiones no aceptada.

ARTICULO 43.

Párrafo I.- No se considerarán válidas las exclusiones y menciones que se

hagan fuera de la póliza y que vayan contra el espíritu de la misma, salvo que sea acordado

por las partes.

- Las exclusiones de riesgos

ARTICULO 46.- Las exclusiones de riesgos consignadas en la póliza de

responsabilidad al asegurador frente al asegurado y a terceras personas, excepto cuando se

trate del seguro de responsabilidad civil, para cubrir daños ocasionados con vehículos de

motor, para los cuales dichas exclusiones no serán oponibles a terceros. 


EL asegurador acepta el seguro y se compromete


ARTICULO 52.- El asegurador acepta el seguro, contrae la responsabilidad

de éste y fija la prima sobre la base de las declaraciones y descripciones hechas por el

asegurado o su representante, en la solicitud o en cualquier otro documento, de las cuales

dicho asegurado o su representante resulta sólo y exclusivamente responsable. El

asegurado o su representante no debe omitir circunstancia alguna relativa a los riesgos, ni

puede reclamar después del siniestro contra las enunciaciones de las pólizas o fuera de

ellas. 


- Los límites de responsabilidad indicados en las pólizas


ARTICULO 56.- Los límites de responsabilidad indicados en las pólizas

que cubren propiedades y/o responsabilidad civil frente a terceros, expresan la cantidad

máxima de que responde la compañía por concepto de indemnizaciones en el período

señalado en la póliza, incluyendo gastos de defensa y honorarios sobre fianzas en

proporción al monto afianzado, pero con exclusión de los honorarios de ajustadores, y

empleados de la misma. Quedará a cargo del asegurado toda suma que rebase los límites

de responsabilidad asegurada. 


El asegurador como reasegurador cuando el valor exceda


ARTICULO 58.- Cuando al momento de un siniestro la propiedad

asegurada, tenga un valor real superior a la cantidad por la que haya sido asegurada, el

asegurado será considerado como su propio asegurador por el exceso, y por tanto, soportará

su parte proporcional de perjuicios y daños, tanto en las pérdidas totales como en las

parciales. 



Firma de los corredores de seguro en la solicitud


ARTICULO 61.- Todo corredor de seguros, agente de seguros de personas

o agente de seguros generales, deberá firmar las solicitudes de seguros y/o documentos para

las negociaciones de contratación de seguros en que haya intervenido. 


Que es el contrato de fianza


ARTICULO 63.- Los contratos de fianzas garantizan al acreedor o

beneficiario el cumplimiento por parte del deudor o afianzado, de las obligaciones

asumidas que se describen en dicho contrato, o el pago por el asegurador o afianzador, de 

una suma equivalente a los perjuicios que cause el no cumplimiento, hasta el límite

convenido en dicha fianza.

Cese de las  obligaciones en el contrato de fianza

ARTICULO 68.-Las obligaciones puestas a cargo del asegurador o fiador al otorgar un contrato de fianza judicial, cesarán de pleno derecho sin necesidad de procedimiento alguno cuando:

a) El deudor o afianzado hubiere sido descargado, bien en la instrucción escrita o bien por sentencia del juez competente;

 b) Cuando se hubiere comenzado a ejecutar contra el deudor o afianzado la sentencia recaída contra él por la infracción de que es inculpado y que consta en el documento de fianza; 

c) Cuando estando en libertad provisional es nuevamente detenido por una causa distinta;

 d) En caso de muerte del deudor o afianzado. 


Cuando un afianzado judicial no comparece

ARTICULO 70.- Cuando un afianzado judicial no compareciere ante el juez o tribunal competente, dentro de los plazos legales fijados, dicho juez o tribunal deberá, antes de proceder a ejecutar la garantía otorgada, notificar al asegurador la no comparecencia del afianzado y el ministerio público ordenará, ya sea de oficio o a petición del asegurador, las providencias que a su juicio fueren conducentes a la obtención de la comparecencia del afianzado, concederá para ello un plazo no menor de quince (15) días, ni mayor de cuarenta y cinco (45), durante el cual la fianza se mantendrá en vigor

El pago de la prima implica la aceptación

Párrafo III.- El pago de la prima implica la aceptación expresa por parte del asegurador de las condiciones impresas y lo consignado en las declaraciones de la póliza, así como todos los endosos efectuados a dicha póliza.

Es necesario iniciar un proceso de conciliacion ates de inicar acciones legales en los tribunales.

Artículo 105.- La evaluación previa de las perdidas y daños y la solución de cualquiera otra diferencia relativa a la póliza por medio de un arbitraje es indispensable en caso de desacuerdo entre el asegurado y la compañía y mientras no haya tenido lugar, el asegurado no puede incoar ninguna acción Judicial contra la compañía aseguradora, como consecuencia de la expedición de la póliza..


Artículo 109.- El acta de no conciliación emitida por la Superintendencia o el laudo arbitral, es un requisito previo al conocimiento de la demanda que pudiera intentar cualquiera de las partes ante el tribunal correspondiente.


La Superintendencia debe emitir un dictamen  cuando actue como componedor amigable.


Artículo 110.- Cuando la Superintendencia sea apoderada de un asunto en calidad de amigable componedor, deberá producir su dictamen dentro de los próximos treinta (30) días del apoderamiento.

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