sábado, 3 de julio de 2021

El derecho a un juez imparcial.




El contenido esencial del derecho fundamental al juez imparcial comporta

dos dimensiones: una objetiva, que se refiere a la imparcialidad del juez frente a la

estructura del sistema de justicia; y otra subjetiva, que apunta a la imparcialidad

del juez frente a las partes del proceso, de modo que la decisión jurisdiccional a

producir no resulte contaminada con pasiones, intereses y subjetividades ajenas a

la objetividad que supone el oficio de juzgar. Este criterio, es compartido por la

Corte Interamericana sobre Derechos Humanos (CIDH) que señala: “La Corte

considera que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una

garantía fundamental del debido proceso. Es decir, se debe garantizar que el juez

o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor

objetividad para enfrentar el juicio (…) La imparcialidad del tribunal implica que

sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia

por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia

(…) El juez o tribunal debe separarse de una causa sometida a su conocimiento

cuando exista algún motivo o duda que vaya en desmedro de la integridad del

tribunal como un órgano imparcial” (Caso Palamara Iribarne vs. Chile; Sent. del

22 de noviembre del 2005 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos)

9.2.4.- Por su parte, el Tribunal Constitucional del Perú, al conceptualizar el

derecho fundamental al juez imparcial expresa: “En tanto que derecho

fundamental, el derecho a un juez imparcial tiene un contenido

constitucionalmente protegido. Ese contenido está relacionado con aquello que el

Tribunal ha identificado como las dos vertientes de la imparcialidad, a saber: la

imparcialidad subjetiva y la imparcialidad objetiva. (…) En lo que respecta a la

imparcialidad subjetiva, ésta se refiere a cualquier compromiso que pudiera tener

el juez con las partes procesales o con el resultado del proceso. Desde esta

perspectiva, el derecho a un juez imparcial garantiza que una persona no sea

sometida a un proceso o procedimiento en el que el juez, o quien está llamado a

decidir sobre la cuestión litigiosa, tenga algún tipo de compromiso con alguna de

las partes o con el resultado del mismo. (…) Al lado de la dimensión subjetiva, el

Tribunal también ha destacado en el principio de imparcialidad una dimensión

objetiva, referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura

del sistema, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes

garantías para desterrar cualquier duda razonable” (Sent. 00197-2010-PA/TC de

fecha 24 de agosto del 2010 del Tribunal Constitucional de Perú).

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7377/sentencia-tc-0050-12-c.pdf

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/19352/tc-0133-19.pdf

La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional

La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional significa, a su vez, que el juez, como árbitro de un proceso, 

debe encontrarse exento de influencias, intervenciones e injerencias, sin distinción de su procedencia. (TC/0225/20)

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