l. En el caso ocurrente, la disposición contenida en el párrafo único del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, que condiciona a la prestación de una fianza el conocimiento de la recusación formulada contra un juez por un litigante en materia civil y que supedita el ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el derecho a un juez imparcial, al cumplimiento de una formalidad relacionada con la capacidad económica o crediticia del litigante, constituye una violación al referido derecho, pues si el recusante no presta la fianza o no la presenta dentro de un plazo determinado, el tribunal apoderado de la recusación judicial no conoce de la misma.
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7377/sentencia-tc-0050-12-c.pdf
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