sábado, 3 de julio de 2021

Inconstitucional la prestación de una fianza para la garantía de un derecho fundamental

 l. En el caso ocurrente, la disposición contenida en el párrafo único del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, que condiciona a la prestación de una fianza el conocimiento de la recusación formulada contra un juez por un litigante en materia civil y que supedita el ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el derecho a un juez imparcial, al cumplimiento de una formalidad relacionada con la capacidad económica o crediticia del litigante, constituye una violación al referido derecho, pues si el recusante no presta la fianza o no la presenta dentro de un plazo determinado, el tribunal apoderado de la recusación judicial no conoce de la misma. 


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7377/sentencia-tc-0050-12-c.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario